Luego de analizar los normas en discusión, como el decreto 1757/90, el 2043/80, el 342/87, el 2606/83 y sus modificatorias, los magistrados concluyeron que “resultó razonable no incluir a las horas extras en el cómputo de la indemnización, ya que se abonan contra la real prestación de servicios y asimismo, porque la concesión por parte de la empleadora, depende de sus necesidades y requerimientos y no existe un derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias”.
El actor, ex empleado de dragado y balizamiento de la Subsecretaría de Transporte por Agua y Puertos, reclamó horas extras trabajadas. El actor sostuvo que está comprobado que las realizó de manera mensual, normal y habitual, en crítica a la sentencia de primera de instancia que rechazó su demanda porque el carácter remuneratorio de las horas extras no determina de por sí su inclusión en el cómputo de la indemnización en base al artículo 51 del decreto 1757/90.
Ese artículo establece la escala acumulativa de indemnización que recibirán los agentes dados de baja por cada año o fracción no inferior a seis meses de antigüedad. “A los efectos de la determinación de la antigüedad sujeta a indemnización, se computarán los servicios prestados, hasta el momento en que se notifique fehacientemente al interesado su pase a disponibilidad, en organismos del Estado Nacional, provincial y municipal, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad un beneficio de pasividad o indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, despido o similar”, establece al anteúltimo párrafo del artículo.
La alzada confirmó la sentencia de primera instancia y agregó a los fundamentos que en su apelación el actor “insiste en que se encuentra probado que las horas extras son normales y habituales —extremo reconocido por el magistrado—, pero guarda silencio respecto a la regularidad y permanencia, a pesar de que sobre la ausencia de estos caracteres el a quo apoyó su decisión.”
Y agregó: “Más aún, destaca –el actor– que la variabilidad de la cuantía de las horas extras obedece exclusivamente al turno de desempeño del agente en la embarcación en que se encuentre y a la tarea específicamente cumplida; afirmación ésta que se contradice con el pretendido carácter de regularidad y permanencia”.
Por último, los camaristas sostuvieron que “el retiro voluntario es un instrumento para conseguir racionalizar la Administración Pública logrando mayor eficiencia y reduciendo gastos, por lo que es coherente la exclusión de las horas extras para el cálculo de la indemnización”.