“Transcurridos más de cuatro años desde el suceso que motivara estas actuaciones sin que se halla arribado a la instancia cúlmine del proceso, el Juicio Oral, computados los parámetros a los que se hace referencia supra y la actual situación del acusado, no caben dudas que la garantía aludida ha sido violentada”, resolvieron los jueces Martín Montenovo, María Elena nieva de Pettinari y Luis María Pintos en autos caratulados “Mattar, Jorge Omar s/ Apremios Ilegales en concurso ideal con Lesiones Leves”.
La causa se inició en abril de 2003 contra el policía Jorge Mattar, acusado de darle tres trompadas a un preso en el patio de la Comisaría de la localidad de Camarones. Luego de una serie de declaraciones testimoniales, el expediente estuvo paralizado desde noviembre de 2004 hasta junio de 2006 cuando un informe dio cuenta que se traspapeló. Cuando la causa fue elevada a juicio, el defensor oficial Esteban Mantecón recurrió a la Cámara por haberse violado el plazo razonable de juzgamiento.
Desde la Fiscalía se opusieron al pedido de la defensa porque, explicaron, se trata de un delito grave, un caso complejo y los Tribunales se encuentran en situación de colapso.
“A la luz de los parámetros enunciados por el Ministerio Fiscal, surge manifiesto que el caso no es pasible de ser calificado como `complejo`, muy por el contrario, y que las diligencias practicadas tampoco ostentaban grado de dificultad alguno, más allá del prolongado tiempo que insumieron, pérdida de los actuados mediante”, dijeron los camaristas en tono de reto y agregaron que “el estado de `colapso` del sistema penal nunca puede ser considerado en perjuicio del imputado”.
En ese marco, los magistrados reconocieron que “el acusado nada tuvo que ver con la extensión en la duración del proceso”.
Tanto la defensa como los jueces recordaron que el plazo razonable de juzgamiento está incluido en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional a través de los tratados internacionales.
El artículo 8 de las garantías judiciales de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Por otra parte, los magistrados explicaron la que ley provincial 4.096 establece que luego de dos años de iniciado el proceso sin sentencia, corresponde el cese del encarcelamiento preventivo. “Si bien ello refiere a la medida cautelar mencionada, no puede pasar desapercibido que si el Estado pierde en un determinado momento la posibilidad de ejercer coerción sobre el acusado, se ve afectada claramente la naturaleza de la acción penal, en tanto pública e idónea para, mediante la utilización del mentado instrumento de última ratio, hacer cumplir los fines de la Ley”, afirmaron los jueces.
“En tales condiciones, no es osado afirmar que transcurrido el lapso indicado -o el de dos (2) años y seis (6) meses, en su caso- en las condiciones descriptas, se extingue el derecho a perseguir”, agregaron los camaristas.
“Desde el pronunciamiento de nuestro más Alto Tribunal nacional in re `Ekmedjián`, previo a la reforma constitucional del año 1994, ha quedado sentada la operatividad de las garantías consagradas en los pactos que por ella se incorporaron a nuestro orden normativo”, concluyeron.