Los magistrados sostuvieron que el pedido de la empresa no podía ser tratado en esta instancia sino que su análisis correspondía conjuntamente al fondo del asunto ya que había planteado la prescripción de las infracciones.
Pesquera Leal sostuvo que las infracciones por la captura de merluza “hubbisi” habían prescripto en el marco del artículo 74 de la ley de Régimen Federal de Pesca. Ese artículo establece: “Las acciones para imponer sanción por infracciones a esta ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco años. El término para la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la comisión de la infracción”.
“Teniendo en cuenta que establecer la legislación aplicable y su interpretación respecto al instituto de la prescripción, es motivo de la decisión de fondo, corresponde rechazar el pedido de suspensión del acto solicitado”, resolvieron los camaristas.
Las 17 multas de 8.102,16 pesos se aplicaron por las infracciones que cometió el buque pesquero “Argentino” al artículo 14 inciso i) de la resolución 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La empresa criticó las multas y el fallo de primera instancia que las confirmó por dos motivos. El primero fue respecto la prescripción de las infracciones, pero también dijo que la pesca de la merluza había sido involuntaria en razón que el buque no tiene los recursos técnicos para discriminar las especies capturadas ni las condiciones de congelamiento para ese tipo de peces.
“La recurrente no logra demostrar -en este estado larval del proceso- que la interpretación efectuada por la autoridad administrativa resulte manifiestamente arbitraria, ilegítima o carente de razonabilidad, en tanto que en su decisión aplicó la norma que -en su criterio- se ajustaba al caso y no la que la parte invoca”, coincidieron los jueces Otero y Uslenghi.
Mientras que Galli tuvo una opinión distinta. Para el magistrado había razones para hacer lugar al pedido de la actora y suspender las multas hasta la sentencia definitiva de la causa.
“Que la circunstancia de que se encuentre en juego la aplicación de la ley más benigna del que resultaría que la administración habría ejercido su acción punitiva cuando estaba extinguido por prescripción, es fundamento suficiente para tener por configurado la verosimilitud de su derecho en cuanto a la protección de la garantía de la defensa en juicio. Lo contrario, colocaría al imputado en la situación de verse obligado a cumplir una pena que luego quedaría descalificada en razón del tiempo transcurrido entre la supuesta comisión del hecho y el ejercicio de la acción por parte de la administración”, dijo el magistrado disidente.