04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Muerte a cargo del Estado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado indemnizar a una madre por el asesinato de su hijo. Era un joven de 19 años que murió al recibir un balazo de un miembro de la Prefectura Naval Argentina. El tribunal le atribuyó a la víctima el 20 por ciento de culpa en su muerte, por haber insultado y arrojado una piedra al suboficial. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Inés Garzón de Conte Grand, Marta Herrera y Jorge H. Damarco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Benítez, Silvia Elisia c/EN –M° Interior y otro s/daños y perjuicios”, condenaron al Estado Nacional a indemnizar con 170.000 pesos a la madre de un joven de 19 años asesinado en el año 2000 de un balazo. El disparo que lo mató provino de un suboficial de la Prefectura Naval Argentina. Lo curioso fue que los magistrados consideraron que la víctima tuvo parte de responsabilidad en su propia muerte y lo culparon por el 20 por ciento de la producción del hecho.

Los camaristas afirmaron que “ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados, y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado”

Y si bien “tal responsabilidad no se excluye en los casos en que el daño haya sido ocasionado no sólo por la actividad de la Administración sino también por el hecho de un tercero, o la acción de la propia víctima o caso fortuito, porque no se requiere que el vínculo causal sea exclusivo, sino que exista”, advirtieron que “no es posible prescindir de la apreciación de la influencia causal relativa a la culpa de la víctima, si es que ella se verifica”.

Los testigos del hecho, ocurrido el 27 de mayo de 2000, coincidieron que Daniel Coria insultó e intentó agredir a Salinas, le tiró una piedra que no llegó a pegarle y lo incitó a que sacara su pistola Pietro Beretta calibre 9 mm. “Salinas extrajo su arma como reacción ante la piedra arrojada, extendió sus brazos en posición de tiro y así permaneció durante unos segundos, hasta que disparó”, narra el fallo. Jorge Salinas era ayudante de tercera de la Prefectura Naval Argentina y fue condenado a 10 años de cárcel por el delito de homicidio.

La actitud de provocación de la víctima, que recibió el disparo en la cabeza y murió dos horas después del hecho en el hospital Ramos Mejía, fue considerada por los magistrados “como factor concurrente en la producción del daño” y estimaron que tuvo una incidencia de un 20 por ciento en el hecho. Ello a diferencia de la resolución de primera instancia en donde el juez entendió que toda la responsabilidad había sido del Estado.

Del fallo se desprende que Salina no fue capacitado para cumplir una función policial como la que tenía cuando ocurrió el hecho, que estaba bajo presión laboral y que no tenía preparación para utilizar armas de fuego.

Los camaristas citaron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual el Máximo Tribunal sostuvo que “…el ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (art. 512 y 902 del Código Civil)…”.

Los 170.000 pesos que el Estado deberá pagarle a la madre de la víctima fueron otorgados en concepto de daño psíquico, daño moral y pérdida de chance.



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