04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las sanciones del BCRA son apelables sólo con efecto devolutivo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido que realizó un ex auditor del ex banco Patricios, para que no se le ejecutara una multa de 290 mil pesos que le había impuesto el Banco Central. El tribunal sostuvo que, según la Ley de Entidades Financieras, las sanciones del BCRA “podrán ser apelables ante la Cámara del Fuero, al sólo efecto devolutivo”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero (en disidencia), Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Vaisberg Horacio Adrián c/ BCRA - Resol 531/01”, rechazaron el pedido de un ex auditor del ex Banco Patricios. Este solicitaba que no se le ejecutara una multa de 290.000 pesos que le aplicó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por incompleto cumplimiento de las normas sobre Auditorías Externas. Según explicaron los magistrados, los recursos judiciales no suspenden la aplicación de las sanciones.

El actor solicitó que se dicte una medida de no innovar para que el BCRA no ejecute el cobro de una multa de 290 mil pesos que le aplicó el Directorio de la entidad financiera a través de la resolución 531/01.La sanción fue por incompleto cumplimiento de las normas mínimas sobre Auditorías Externas y el actor también fue inhabilitado por dos años.

Los camaristas recordaron que el artículo 42 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras establece que las sanciones impuestas por el BCRA “podrán ser apelables ante la Cámara del Fuero, al sólo efecto devolutivo”.

“Es decir, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante las cuales se discute su validez -en el caso, el recurso directo deducido- suspenden su ejecución”, agregaron.

Los magistrados afirmaron que “la regla enunciada precedentemente, halla plena vigencia en el caso en virtud de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la reafirma”.

Por otra parte, entendieron que de la demanda del actor no surge “prima facie una demostración concreta y circunstanciada que ponga de manifiesto el daño de imposible reparación ulterior que podría producirse en el patrimonio del actor, si se ejecutara la multa impuesta” por lo que “los argumentos invocados no logran desvirtuar, en esta etapa preliminar del proceso, la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de la que goza la resolución BCRA”.

El juez Otero opinó distinto a sus colegas. El magistrado coincidió en que no corresponde suspender las sanciones impuestas por el BCRA pero en el caso de autos “se debe hacer excepción a la regla pues la gravedad del perjuicio que la ejecución de la multa ocasionaría a la actora, surge de la magnitud de su monto y de su incidencia en el patrimonio del peticionante”.

Sin embargo, sostuvo que “se exige una adecuada modulación para que su ejercicio no se torne confiscatorio cuando la magnitud del monto de la multa y su ejecución signifiquen despojar al deudor de su patrimonio”. Para Otero en este caso el monto de la multa y su ejecución son “una suerte de condena anticipada”.

Por eso el juez votó por conceder la medida cautelar y suspender la ejecución de la multa.



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