En los autos caratulados ”Cons. de Prop. Montiel 3953/75 2 de Abril 6751/99/6833 c/ Comisión Municipal de la Vivienda y otro s/ ejecución de expensas – ejecutivo”, el consorcio de unos edificios iniciaron el procedimiento para ejecutar al Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad por una deuda por expensas.
La actora inició el expediente en el fuero nacional en lo civil, cayendo el expediente en el juzgado nº 69. Luego de que se le realizó a la demandada, el traslado pertinente de la ejecución, esta explicó que interpuso una inhibitoria ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad.
El juzgado de este último fuero, hizo lugar al pedido de la demandada reclamándole al juez en lo civil que remita las actuaciones para la continuación del expediente. El Juzgado Civil nº 69, se negó a perder su competencia sobre el expediente y rechazó el pedido del magistrado, elevando las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que esta decida.
La procuradora fiscal Laura Monti, analizó el expediente y afirmó que este era una simple ejecución de una deuda de expensas y por lo tanto la materia era principalmente civil, por lo que el magistrado nacional de dicha materia debería continuar conociendo en la cuestión.
Aclaró a la demandada y al juez que había solicitado la remisión del expediente, que la Ciudad sólo tiene competencia ”en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria locales”, y que respecto a las cuestiones civiles, todavía no ha celebrado acuerdo alguno con la nación.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda hicieron suyas las palabras de la fiscal, y mantuvieron la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil nº 69 para la ejecución por expensas del consorcio contra el Instituto Para la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.