“Resulta definitorio para decidir la cuestión, la inobservancia de la emplazada de conducir sano y salvo al pasajero al lugar de destino. También señaló que la obligación de controlar que las puertas de acceso al vagón estuviesen bien cerradas durante la marcha, resulta violatorio de lo dispuesto por los arts. 11 de la ley 2873 y del art. 508 del Reglamento Interno Operativo, por lo que el hecho del transporte sigue siendo la causa presunta del perjuicio”, sostuvo el juez preopinante.
El tribunal afirmó que fue la empresa la que no cumplió “con las medidas de seguridad apropiadas para evitar accidentes”. Y enumeró las falencias del ramal Roca: ausencia de puertas automáticas; pasajeros que viajan parados y apretados lo que puede provocar una caída y “hasta la muerte del pasajero”. Dos testigos coincidieron en señalar las malas condiciones en las que se viaja.
Por esas circunstancias “resultaría sumamente injusto condenar a la víctima por no haber esperado el siguiente tren o por la improbada afirmación de que viajaba sentado en el estribo”, manifestaron los camaristas.
La causa llega a la Sala A luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera lugar a un recurso extraordinario presentado por el actor contra las indemnizaciones fijadas en la sentencia de primera instancia. El Máximo Tribunal ordenó dictar un nuevo fallo.
“Sostuvo la Corte, siguiendo una extensa y pacífica jurisprudencia, que los daños sufridos por el viajero se rigen por el art. 184 del Código de Comercio, de modo que al actor incumbe la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que para eximirse de responsabilidad la demandada debe acreditar la existencia de fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”, narraron los camaristas.
La Cámara advirtió que “la demandada debió probar que tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del siniestro pues su personal debió adoptar las diligencias del caso y controlar que no existiesen viajeros ubicados en lugares peligrosos y que las puertas del tren estuviesen cerradas cuando la formación se encontrase en marcha”.
En cuanto a las indemnizaciones, los magistrados elevaron el daño moral de 20.000 a 30.000 pesos; confirmaron los 45.000 mil pesos de la incapacidad sobreviviente; y redujeron a 250 pesos los 1.000 por daño emergente, haciendo un total de 75.250 pesos de resarcimiento.