La toma de decisiones judiciales teniendo en cuenta el interés superior del niño se va afianzando en el derecho comparado. Esta vez, una jueza de primera instancia de Madrid, España, ordenó la custodia compartida de los hijos comunes de un matrimonio separado. Así lo decidió aun no habiendo acuerdo entre los conyugues al respecto, y a su vez, decidió que también sea compartido el uso de la vivienda familiar y la manutención de los chicos.
“La guarda y custodia de las hijas comunes será compartida por ambos progenitores por períodos semanales alternativos”, dijo la titular del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid. Argumentó esa medida diciendo que “a través del sistema de custodia compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de la relación de aquéllos, siendo tal presencia similar y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura es menos traumática”.
La jueza también agregó que “a través de este sistema se pueden evitar sentimientos negativos de los menores”, como puede ser los relacionados con el abandono, el sentimiento de lealtad, el sentimiento de culpa, el de negación ó el de implantación, según enumera el fallo.
Así, la magistrada puso fin al litigio en una sentencia en la que además dispuso que la pareja disuelta tenga derecho, en partes iguales, a disfrutar de la vivienda conyugal. “Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar por años alternativos a cada uno de los interesados”, dice el escrito.
El otro punto destacado de la decisión fue respecto a la manutención de las dos hijas del ex matrimonio. “Para atender los gastos ordinarios y extraordinarios que en relación a las menores puedan producirse, cada progenitor viene obligado a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se aperture y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 700 euros -350 por hija-, actualizándose su importe anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC”, ordenó la sentencia.
Aunque en el mismo fallo la jueza reconoció que este sistema no es del todo perfecto por “los inconvenientes que puede acarrear la custodia compartida, como son la adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando, la posible inestabilidad de los menores por los cambios de domicilio”, etc, el fallo destaca que con esta decisión “se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando así el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor”.
La magistrada, para arribar a la novedosa decisión, tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, los resultados de la pericia psicosocial y el interrogatorio de partes. Según su valoración conjunta “resulta que la custodia compartida es el sistema más favorable y beneficioso para las menores, no sólo porque como se indica en el informe psicosocial ambos progenitores se han apoyado en el cuidado de las hijas siempre que su trabajo se lo ha permitido”.
En ese sentido, se señala que “las hijas tienen una relación buena con el padre, quien, cuando se produjo la separación de hecho, se procuró alquilar una vivienda próxima al domicilio familiar y al colegio”, por lo que afirma que “no existe motivo ni razón para privilegiar a un progenitor en detrimento del otro, en cuanto a la custodia de las menores se refiere”.
Por su parte, la abogada que defendió los intereses del padre de las pequeñas, consideró que esta sentencia es “una puerta abierta a la esperanza” y calificó de “idea revolucionaria” la creación de una cuenta mancomunada para el mantenimiento de los hijos y la atribución del domicilio familiar a ambos progenitores por períodos anuales.
dju / dju
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