El Máximo Tribunal ya había manifestado que el Congreso no tiene facultades para impedir la asunción de un legislador electo. Fue en una causa iniciada por el ex represor Antonio Domingo Bussi cuya asunción como diputado fue rechazada el 1 de diciembre de 1999 por los crímenes de lesa humanidad que cometió durante la última dictadura como jefe militar en Tucumán.
“No se ha otorgado al Congreso un poder para negar la incorporación a un candidato electo, basándose en valoraciones materiales como la falta de idoneidad o la inhabilidad moral”, sostuvo la Corte en su dictamen sobre Bussi del pasado del 13 de junio.
Sobre la base de esa resolución, el procurador ante la Corte Suprema Luis González Warcalde señala que ambas asunciones fueron negadas por inhabilitación moral y que por lo tanto corresponde aplicar el fallo Bussi para el caso Patti.
Warcalde también sostuvo que el caso Patti es justiciable, lo mismo dijo la Corte en el de Bussi, y “subsistente” ya que no venció su mandato como diputado nacional.
El ex subcomisario fue electo diputado por la provincia de Buenos Aires el 23 de octubre de 2005 y el cargo es por cuatro años; hasta diciembre de 2009. La banca de Patti ya fue asumida por su suplente, Dante Camaño. Por su parte, cuando la Corte trató el tema Bussi su mandato ya había concluido por lo que declaró abstracto ese punto de la demanda.
El dictamen del procurador llegó a la Corte la semana anterior al comienzo de la feria judicial. El Máximo Tribunal había dicho en el fallo Bussi, que cuando “el rechazo de un diploma responda a la participación activa reconocida y probada que el diputado electo tuvo en el terrorismo de Estado y específicamente al encuadre de su conducta en las Convenciones sobre Genocidio y Tortura, mientras no se dicte condena judicial, no existe impedimento para que se ejerza el mandato popular”. Esto fue recordado por el procurador general en su escrito.
La asunción de Patti fue rechazada por Diputados en diciembre de 2005, pues lo consideraron moralmente inhabilitado para ejercer el cargo. Lo fundamentaron en las acusaciones que pesan sobre él por crímenes de lesa humanidad como las muertes de Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereyra Rossi. Asimismo los casos de secuestros, torturas y de encubrimiento en 2003 a un prófugo acusado de violaciones a los derechos humanos. Una de las personas que dio su testimonio que sirvió para apartar a Patti fue Luis Gerez. Este fue luego fue secuestrado durante tres días en diciembre pasado, hecho que él mismo vinculó con esa declaración.
La discusión en ambos casos se da en el alcance del artículo 64 de la Constitución Nacional que dispone que cada Cámara del Congreso “es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”. Al respecto, la Corte sostuvo en el caso Bussi que el Congreso sólo tiene facultad para “referirse a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos y a la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por autoridad competente”. En aquella oportunidad, también expresó que las objeciones a una candidatura deben presentarse antes que las listas queden oficializadas por la Justicia.
Por su parte, la Cámara de Diputados sostiene que su decisión de impedirle la sunción a Patti es una cuestión política no judiciable y que es juez de la idoneidad de sus miembros.
“Es el pueblo el que elige a sus representantes quien valora la idoneidad y no la Cámara de Diputados de la Nación, porque el régimen electoral establece justamente el procedimiento adecuado para impugnaciones que permitan a los electores valorar la idoneidad”, sostuvieron en el “fallo Bussi” los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni. Por su parte, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda votaron por el dictamen del procurador general, Esteban Righi, quien sostuvo que Diputados tiene la facultad de analizar la idoneidad de sus integrantes.