Los jueces recordaron que “no es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas con una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias y responsabilidades”.
Y agregaron que el Estado es el “gerente del bien común” por lo que “ha de requerírsele con mayor rigor el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares, en especial con aquéllos que a su respecto se encuentran en relación de dependencia”.
El actor trabajó desde marzo de 1988 y el mismo mes de 1993 como cabo auxiliar de máquinas que dentro del escalafón es una categoría número 9. Pero en sus recibos de sueldo figuraba que percibía su sueldo como categoría 10.
“El pago de diferencias de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía debe ser reconocido con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, y siempre que haya mediado por parte del peticionario —ajeno a la posible irregularidad de su ejercicio— una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo superior y que ello haya implicado la necesidad de cumplir concreta y específicamente tareas requeridas de mayor responsabilidad e importancia, extremos que resultan acreditados en autos”, sostuvieron los camaristas al confirmar la sentencia de primera instancia.
Las diferencias salariales serán abonadas conforme las leyes 23.982 de deuda pública y 25.344 de emergencia económica y financiera.
En la apelación la demandada pidió la nulidad de la sentencia de primera instancia al considerarla arbitraria por errores de interpretación del juez. Sin embargo, los magistrados afirmaron que el Estado “no ha demostrado de manera fehaciente una lesión concreta, como así tampoco el perjuicio sufrido, ni las defensas que se ha visto privada de oponer, sólo invocó —de manera genérica— que se violó su derecho de defensa, pero tal alegación no suple ni satisface la exigencia legal”.
El Estado también sostuvo que en la parte dispositiva de la resolución, se identificó al actor con otro nombre, lo que fue reconocido por la alzada. Pero los jueces sostuvieron que se trató de un error material que se puede corregir según lo establecido en los artículos 36, inc. 6°) y 166, inc. 2°) del Código Procesal y que durante todo el expediente se hizo referencia a Roberto Waiman como el actor.