Por medio del fallo plenario nº 313, y en el marco del expediente caratulado ”Casado, Alfredo Aníbal c/ Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. s/ despido”, la Cámara Nacional del Trabajo debió decidir sobre la siguiente cuestión:
“El recargo previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 ¿se aplica, en las relaciones regidas por la ley 12.908, a las indemnizaciones dispuestas en el artículo 43, incisos b) y c), de esta última ley? Asimismo ¿Se aplica a la indemnización dispuesta en el inciso d) del mismo artículo?”
El inciso “b” del artículo 43 del Estatuto del Periodista –Ley 12.908- equivale al preaviso, el inciso “c” a la antigüedad, mientras que el inciso “d” es una indemnización especial de seis meses de sueldo.
El artículo 2º de la ley 25.323 establece: ”Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.”
La mayoría de los camaristas convocados votaron por la negativa a la totalidad del planteo. Para fundar esta decisión consideraron que el legislador había sido muy específico al enunciar qué artículos eran objeto del agravamiento indemnizatorio, por lo que si hubiese querido incrementar la indemnización que percibe el periodista, lo hubiera expuesto expresamente.
Esta postura fue refrendada por los jueces Pirolo, Porta, Maza, García Margalejo, Zapatero de Ruckauf, González, Puppo, Eiras, Guibourg, Catardo, Balestrini, Pasini, Morando, Ruíz Díaz, Zas, Vilela, Moroni, Pirroni, Lescano, Fera, Guisado y Guthmann.
La decisión de esta mayoría fue refutada por la minoría que votó a favor del agravamiento de las indemnizaciones originadas en el artículo 43 del Estatuto del Periodista. Esta minoría estuvo integrada por Ferreirós, Fernández Madrid, Rodríguez Brunengo, Simón, Corach, Stortini y Fontana.
Ferreirós afirmó que el agravamiento indemnizatorio del artículo 2º de la ley 25.323 no sólo es una sanción al empleador, sino que además tiene por función morigerar un daño, al cual el legislador le dio un amparo mayor, dadas las circunstancias ocupacionales en la que se dictó la norma.
Es por esa razón que, si trata de evitar o satisfacer en mayor medida un daño, no se puede percibir por qué razón los periodistas y todo aquel titular del vínculo laboral regulado por el estatuto en cuestión, no van a tener una protección igual contra dicho daño.
Fernández Madrid expuso que desde la teoría del conglobamiento por instituciones, a fin de poder conciliar normativas más beneficiosas para el trabajador, las normas del Estatuto del Periodista reemplazan a los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por este motivo, y a fin de conservar el principio de igualdad, no puede negarse la aplicación del agravamiento a las mismas instituciones establecidas en el Estatuto del Periodista.
Rodríguez Brunengo le recordó a la mayoría los principios generales del derecho del trabajo, en especial el principio “pro operario”, y ante la duda en la interpretación de una norma, debe estarse a la más beneficiosa al trabajador.
Por su parte, el camarista Simón aseguró que uno no puede realizar una interpretación exegética de los dichos del legislador, ya que suele hacer un uso impropio del lenguaje. Por esa razón entendió que para alcanzar la verdadera voluntad de este, debía uno recurrir a los principios básicos del derecho laboral, de los cuales no parece justo excluir al periodista de la indemnización de la ley 25.323.
Stortini comprendió que el legislador no estaba desarrollando en su discurso una enumeración taxativa de los artículos comprendidos en el agravamiento. En especial porque consigna la siguiente frase ”o las que en el futuro las reemplacen”.
Es decir, que la propia norma habla que dichas normas sean reemplazadas por éstas, y para ser reemplazadas, en el derecho laboral, no sólo puede realizarse por medio del dictado de una nueva ley, sino que las normas son reemplazadas por otras antiguas más favorables por intermedio del conglobamiento por instituciones.
Por último, Scotti votó a favor de la duplicación de la indemnización de los incisos “b” y “c” del estatuto, pero no de la indemnización especial de seis meses que prevé el inciso “d”.