La decisión fue tomada en el expediente caratulado ”Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio”, en el cual se solicitó la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
La Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, había hecho lugar a pretensión del actor de responsabilizar tanto al productor del evento dañoso como a su aseguradora. Para así decidir entendió que la franquicia que obligaba al asegurado a hacerse cargo del pago de la suma de $40.000 por cada siniestro afectaba el interés público del seguro automotor obligatorio para la reparación integral a la víctima de los daños provocados por los vehículos.
Aclaró la Cámara, que igualmente podría la aseguradora hacer valer la franquicia por los $40.000 en un juicio de repetición contra su asegurado, pero la franquicia no puede ser opuesta a terceros (en este caso a la víctima).
Esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la aseguradora que criticó a la sentencia considerándola arbitraria, ya que había dejado de lado disposiciones emanadas de la Superintendencia de Seguros, quien es el órgano de contralor de la actividad que ella desarrolla.
Esta postura fue compartida por los jueces de la Corte Suprema, los cuales habían arribado a una decisión similar en los expedientes ”Nieto, Nicolaza del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros” y ”Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro y otros” (8 y 29 de agosto del 2006, respectivamente).
La decisión fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y E. Raúl Zaffaroni.
De todos modos, Lorenzetti decidió exponer los motivos de su voto de manera particular, explicando que lo decidido no perjudica a la víctima de los daños producidos por los vehículos, sino todo lo contrario, posibilita una mejor actuación de las aseguradoras ante siniestros de gran envergadura.
El presidente de la Corte, afirmó que la franquicia no es arbitraria ni inconstitucional, ya que es un límite razonable del riesgo de las aseguradoras, disminuyendo así su conflictividad judicial, consolidándose su solvencia para daños que sean realmente de importancia.
Sostuvo además, eludiendo la aclaración de la Cámara Civil, que el deber del asegurado de responder por $40.000 con su patrimonio, es beneficioso para la víctima. Ello es así porque al tener la franquicia, el asegurado tomará todos los recaudos para evitar la producción del daño.
Si la aseguradora tomase todo el riesgo, el asegurado no contaría con ningún incentivo para actuar diligentemente y hacer todo lo que esté a su alcance para la evitación del resultado. Además, en caso de que el seguro debiera tomar todo el riesgo, el precio del seguro aumentaría considerablemente.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de primera instancia, liberando a la aseguradora del pago de una indemnización inferior a la franquicia de $40.000 que había contratado con el asegurado.