Laborda fue procesado en dos causas en el que se investigan delitos cometidos en las dependencias del Tercer Cuerpo del Ejército, con asiento en la ciudad de Córdoba, entre 1976 y 1978.
El acusado fue procesado por ser, a prima facie, coautor del homicidio alevoso por fusilamiento del desaparecido José Carlos Perucca, y partícipe necesario en el secuestro del torturado Mario Ramón Jofré.
Esta decisión fue recurrida por la defensa oficial del imputado, solicitando a la Corte Suprema que revoque la decisión del a quo y que disponga su sobreseimiento.
Las actuaciones, caratuladas ”Bruno Laborda, Guillermo Enrique y otro s/ privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado etc. -causa N° 6553-.”, fueron remitidas ante el Máximo Tribunal de la Nación, quien procedió a expedirse luego de que el Ministerio Público realizara su dictamen.
Los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, votaron por el rechazo del recurso presentado por el ex – represor.
Para dar fundamento a su decisión explicaron que las razones que el imputado dio para la revocación del procesamiento e impedir que el expediente se eleve a juicio oral, no cumplieron con el requisito esencial de fundamentación autónoma.
En el mismo fallo ordenaron que se lo intime al acusado a presentar copia de la resolución que le otorgó el beneficio de litigar sin gastos, o directamente el depósito del recurso de queja, el cual de ser abonado no podrá ser recuperado por el recurrente.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a convalidar el procesamiento de un imputado de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar, continuando así con la serie de investigaciones que se reabrieron luego de la declaración de nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final.