Las magistradas remarcaron que “el actor debió probar el carácter genuino de los fondos y su efectivo ingreso, lo que no surge de la causa”.
El pedido del actor se efectuó bajo el régimen de garantías en entidades depositarias del artículo 56 de la ley 21.526 de bancos. En primera instancia se rechazó la demanda porque la pericia no acreditó que el depósito al que alude el actor estuviera registrado y que la remuneración no se condice con la realidad y que el certificado entregado tampoco forma parte de los registros.
Las camaristas comenzaron señalando que “la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que no corresponde imputar a los ahorristas las consecuencias del obrar irregular de los depositarios (doctrina de Fallos: 311:2746 y 312:238), pero ello no significa que la garantía establecida por el artículo 56 de la ley 21.526 y su modificatorio, deba ser considerada en términos absolutos ni que la reparación que la ley encomienda al ente rector del sistema financiero se ponga en práctica de manera automática, pues la garantía legal sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos y no aquéllos cuya causa u origen aparece como fraudulento”.
El BCRA negó que el certificado sea auténtico y que el dinero que alega el actor haya ingresado a la ex Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gurruchaga. Las pericias confirmaron que no hay registro de esa presentación.
Por otra parte, los certificados tienen las mismas características de otros por los cuales dos mujeres fueron condenadas a dos años de prisión por el delito de defraudación a la administración pública en 23 oportunidades. Ello, pues no se hallaban contabilizados y no existe constancia del ingreso de las sumas a la entidad.
Así, el tribunal sostuvo que “el actor no acreditó en modo alguno los requisitos receptados por la jurisprudencia, lo que resulta ineludible para el progreso de la acción” y tampoco probó “el carácter genuino de los fondos y su efectivo ingreso”.