“La lucha de la evasión no pasa solo por el correcto funcionamiento del órgano recaudador, sino que también, ante situaciones dudosas o litigiosas, se hace necesario un equilibrio entre la necesidad recaudatoria del estado y la efectiva vigencia de los principios de legalidad tributaria y la garantía de defensa en juicio. Por tanto es indispensable que las causas que tramitan ante este fuero puedan ser atendidas con el mayor de los cuidados, dada su especificad técnica, y su importancia estratégica para los intereses de la Nación y de todos los contribuyentes que se vean involucrados”, señala en sus fundamentos la iniciativa presentada por el diputado nacional del PRO Pablo Tonelli.
El legislador destacó que el fuero es “una herramienta eficaz para perseguir y juzgar todo tipo de maniobras evasivas” y que desde su creación “se produjo un descenso en la emisión de facturas irregulares”.
Pero al mismo tiempo sostuvo que “año a año el número de causas se duplica y el número de empleados y el presupuesto con que cuenta cada Juzgado queda exactamente igual” y que la ley 25.874 le otorgó nuevas competencias para entender en los delitos de asociación ilícita fiscal pero nunca recibió un incremento de personal y recursos.
El fuero Penal Tributario fue creado en julio de 2000 por la ley 25.292. Actualmente cuenta con tres juzgados, tres fiscalías, una defensoría pública ante los juzgados y tres ante el Tribunal Oral. Uno de los tres magistrados es Javier López Biscayart quien investiga el caso Skanska por presunta evasión impositiva en la construcción de dos gasoductos.
El proyecto también dispone la creación de una secretaría para cada juzgado y los cargos de jueces, secretarios, fiscales, funcionarios y agentes. En total son 36 nuevos cargos para los juzgados y 21 para el Ministerio Público.
La iniciativa fue girada a las comisiones de Justicia y Presupuesto y Hacienda y dispone la implementación de los tribunales cuando se cuente con el crédito necesario para su puesta en funcionamiento, pero le ordena al Consejo de la Magistratura la remisión de ternas de candidatos a jueces al Poder Ejecutivo dentro de los 120 días posteriores a la promulgación de la ley.