Así lo decidió en los autos "Carl Chung Ching Kao c/ La Pampa, Provincia
de s/ cobro de pesos". El actor se presentó, por medio de apoderado, e inició
demanda contra la Provincia de La Pampa por cobro de la suma de quince mil dólares
estadounidenses. En la misma se reseña que Kao es un médico neurocirujano de
reconocida trayectoria mundial en técnicas de reconstrucción medular para pacientes
cuadripléjicos y otras patologías de similar carácter, quien, en su momento,
por cuenta y orden del gobierno de La Pampa, intervino quirúrgicamente a cuatro
personas con graves problemas neurológicos. Señaló que entre él y el gobierno
de esa provincia se habían acordado las retribuciones correspondientes a las
prestaciones asistenciales de los cuatro pacientes arriba mencionados. Pese
a ello -sostiene- y no obstante haber realizado la actividad médica requerida
o contratada por la provincia, debió intimar el pago de sus servicios, lo que
aquélla rechazó sobre la base de que los importes reclamados habían sido satisfechos.
En el telegrama enviado por el Estado provincial, advierte la actora, no se
discutía la prestación realizada ni el precio convenido ni ninguna otra cuestión
que no fuera si se habían pagado o no las prestaciones del actor. Por lo tanto,
afirma, el contrato de asistencia médica sólo fue cumplido por su parte, quedando
pendiente su remuneración.
Por su parte, la demandada sostuvo que depositó la suma de $ 35.112,83 que
representa la totalidad del costo de la asistencia médica "incluyendo obviamente,
los honorarios del accionante". Ello está probado -aduce- con los recibos individuales
adjuntados. Por otro lado -continúa- no existe documentación que acredite que
se hubiera acordado con el gobierno provincial el pago de los honorarios que
se reclaman. Finalmente, manifiesta que del expediente 130/92 sólo surge la
autorización al doctor Kao para que desarrolle conferencias y realice cirugías
didácticas sobre reconstrucción medular. Por ello solicita el rechazo de la
demanda.
La Corte Suprema de Justicia entendió que "no es tema discutido en autos
que el doctor Kao llevó a cabo la prestación médica de que se trata, a favor
de cuatro pacientes... y que los gastos de internación pertinentes fueron satisfechos
por la demandada. La cuestión, en tanto, gira acerca de la obligación de pagar
los honorarios que el actor pretende haber contratado con la provincia, por
dicha prestación...este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez
y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las
formalidades exigidas por las disposiciones legales correspondientes en cuanto
a la forma y procedimientos de contratación...en razón del carácter administrativo
del contrato que se dice celebrado, el caso debe ser juzgado con arreglo a los
principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse
a las normas sobre contrataciones que rigen en la provincia demandada contenidas
en la ley provincial de contabilidad 3 y sus modificatorias...No obstante, de
las constancias obrantes en la causa, surge que, en la contratación invocada,
no se observaron los procedimientos referidos ni se contó con la habilitación
presupuestaria necesaria para atender el gasto respectivo, tal como lo exige
la normativa señalada...la prueba de la existencia de un contrato administrativo
se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente
perfeccionado. Cuando la legislación aplicable determina una forma específica
para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata
de un requisito esencial de su existencia...no es posible admitir la acción
basada en obligaciones que derivarían de un contrato, que no habría sido celebrado
con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su
formación..." (la negrita es nuestra). Por ello, el Máximo Tribunal
resolvió rechazar la demanda.