17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Cuestión de forma

La Corte Suprema rechazó la demanda por cobro de honorarios que un neurocirujano inició a la provincia de La Pampa, por entender que el contrato celebrado no reunía las formalidades que exigía el derecho administrativo local. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Carl Chung Ching Kao c/ La Pampa, Provincia de s/ cobro de pesos". El actor se presentó, por medio de apoderado, e inició demanda contra la Provincia de La Pampa por cobro de la suma de quince mil dólares estadounidenses. En la misma se reseña que Kao es un médico neurocirujano de reconocida trayectoria mundial en técnicas de reconstrucción medular para pacientes cuadripléjicos y otras patologías de similar carácter, quien, en su momento, por cuenta y orden del gobierno de La Pampa, intervino quirúrgicamente a cuatro personas con graves problemas neurológicos. Señaló que entre él y el gobierno de esa provincia se habían acordado las retribuciones correspondientes a las prestaciones asistenciales de los cuatro pacientes arriba mencionados. Pese a ello -sostiene- y no obstante haber realizado la actividad médica requerida o contratada por la provincia, debió intimar el pago de sus servicios, lo que aquélla rechazó sobre la base de que los importes reclamados habían sido satisfechos. En el telegrama enviado por el Estado provincial, advierte la actora, no se discutía la prestación realizada ni el precio convenido ni ninguna otra cuestión que no fuera si se habían pagado o no las prestaciones del actor. Por lo tanto, afirma, el contrato de asistencia médica sólo fue cumplido por su parte, quedando pendiente su remuneración.

Por su parte, la demandada sostuvo que depositó la suma de $ 35.112,83 que representa la totalidad del costo de la asistencia médica "incluyendo obviamente, los honorarios del accionante". Ello está probado -aduce- con los recibos individuales adjuntados. Por otro lado -continúa- no existe documentación que acredite que se hubiera acordado con el gobierno provincial el pago de los honorarios que se reclaman. Finalmente, manifiesta que del expediente 130/92 sólo surge la autorización al doctor Kao para que desarrolle conferencias y realice cirugías didácticas sobre reconstrucción medular. Por ello solicita el rechazo de la demanda.

La Corte Suprema de Justicia entendió que "no es tema discutido en autos que el doctor Kao llevó a cabo la prestación médica de que se trata, a favor de cuatro pacientes... y que los gastos de internación pertinentes fueron satisfechos por la demandada. La cuestión, en tanto, gira acerca de la obligación de pagar los honorarios que el actor pretende haber contratado con la provincia, por dicha prestación...este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales correspondientes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación...en razón del carácter administrativo del contrato que se dice celebrado, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que rigen en la provincia demandada contenidas en la ley provincial de contabilidad 3 y sus modificatorias...No obstante, de las constancias obrantes en la causa, surge que, en la contratación invocada, no se observaron los procedimientos referidos ni se contó con la habilitación presupuestaria necesaria para atender el gasto respectivo, tal como lo exige la normativa señalada...la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable determina una forma específica para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia...no es posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un contrato, que no habría sido celebrado con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación..." (la negrita es nuestra). Por ello, el Máximo Tribunal resolvió rechazar la demanda.



dju / dju
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