A través del estudio de distintas propuestas, el Consejo de la Magistratura de la Nación trabaja para redactar un reglamento que fije el trámite a seguir en los casos de denuncias contra jueces jubilados o que se les ha aceptado la renuncia al cargo. Evaluan si debería o no admitirse la voluntad del magistrado para continuar con la investigación, disputa que aún no encontró consenso entre los consejeros.
En la Comisión de Disciplina y Acusación buscan unificar los criterios de cuatro proyectos presentados por Luis María Cabral, Luis Bunge Campos, Nicolás Fernández y Mariano Candioti. La propuesta de éste último es la que mayor intercambio de ideas trajo: el representante de los académicos propone una “modificación garantista en el ejercicio de defensa del magistrado involucrado”, según sus propias palabras.
Condioti explicó que su iniciativa es que “presentada la renuncia, el magistrado tiene un plazo de 72 horas para manifestar si desea que se continúe o no con la investigación”. Pero lo polémico de su propuesta, de acuerdo a lo manifestado por los demás consejeros, es que sostiene que vencido el plazo sin que el juez se manifieste, se toma el silencio como manifestación de la voluntad, quedando abstracta las denuncias pendientes, lo que excluye al denunciado de futuras listas de conjueces, subrogantes o jurados”.
En este punto, el consejero Nicolás Fernández dijo que se “niega” a la consecuencia jurídica de la declaración de abstracto frente a “la posibilidad de que sea el magistrado el que admita el cierre del proceso con una consecuencia jurídica”. “Si eso se puede salvar, mejor”, remarcó Fernández, que en líneas generales adhirió al proyecto de Candioti. Por su parte, el representante de los jueces, Luis Bunge Campos, manifestó su desacuerdo con la propuesta y sostuvo que así “estamos provocando lo que queríamos evitar, porque termina dependiendo de la voluntad del magistrado continuar con el proceso o no”.
El proyecto de Candioti continúa estableciendo que si el magistrado decide que se siga la investigación, el plenario del Consejo tiene que resolver el caso en 30 días, con mayoría especial del total de los miembros, pronunciándose sobre la sanción que hubiese correspondido o desestimando la denuncia.
La otra posibilidad que se puso a consideración fue la del consejero juez Luis María Cabral, que señaló como “engorroso” el trámite propuesto por su par y explicó la posibilidad de que “presentada la renuncia y aceptada, corresponde que la Comisión se pronuncie sobre la verosimilitud de los hechos imputados y el criterio que debió adoptarse y notificar esa decisión al magistrado, directamente, sin dar la posibilidad que se produzcan consecuencias jurídicas en la declaración de abstracto”.
Candioti defendió su propuesta diciendo que de esta manera “se guarda la potestad disciplinaria del cuerpo y se resguarda el ejercicio de defensa del juez” y que “el objetivo es tratar de dilucidar cualquier duda sobre la conducta de los magistrados”.
Por su parte, Fernández remarcó que “es un tema que debemos resolver con prontitud” y mostró preocupación porque “no se está siendo unidireccional en las decisiones, porque en casos análogos hemos decidido de manera distinta”. Por esto, el consejero Santiago Montaña pidió que se haga un listado con las causas pendientes sobre el tema.
Los artículos del proyecto de Candioti que dispararon el debate
Artículo 3°. Si fuere aceptada la renuncia por parte del P.E.N. se intimará al ex-magistrado para que manifieste al Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor de 72 horas y bajo el apercibimiento previsto en el siguiente párrafo, su voluntad de seguir adelante con la investigación de la causa pudiendo sugerir su archivo acompañando un descargo que fundamente su petición.
Vencido el plazo de 72 hs sin que el ex magistrado manifieste su voluntad de continuar con la investigación, deberá entenderse su silencio como la expresión de su voluntad que se declaren abstractas las denuncias pendientes de investigación y que se lo tenga por excluido de las futuras listas de conjueces, jueces subrogantes y de jurados en los procesos de selección de jueces.
Una vez recibida la opción de continuar la investigación y la petición de su archivo, en su caso, el plenario deberá considerar el expediente dentro de los 30 días siguientes pudiendo disponer de modo fundado su archivo o bien la continuación de la investigación.. En este último caso será necesaria el voto d ela mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.
Artículo 4°. Cuando se decidiere continuar la investigación, se aplicara el Procedimiento de Disciplina y Acusación, y la resolución final de la causa deberá consistir en su desestimación, o bien en la declaración de la sanción que le hubiera correspondido al ex-magistrado, pudiendo procederse en este último caso además, a excluir al ex-magistrado de las listas de conjueces, jueces subrogantes y jurados en los procesos de selección de Jueces.
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