En el marco del expediente caratulado ”Coronel, Walter Javier c/ Varignon S.A. y otros s/ despido”, un empleado que había sido despedido de una pizzería reclamó las indemnizaciones correspondientes, más las diferencias salariales por horas extra y los agravamientos indemnizatorios por registración irregular.
La juez de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por la parte trabajadora, lo que motivó que ambas partes recurrieran lo resuelto. La demandada se agravió de la antigüedad computada por el a quo, la deuda por horas extras y la condena a una directora suplente del directorio de la demandada.
Por su parte, la actora, solicitó el aumento de la indemnización, reclamando nuevamente los rubros que habían sido descartados por el juez de primera instancia.
Las actuaciones fueron elevadas a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Juan Ruiz Díaz, quienes analizaron los recursos presentados por ambas partes.
Resolvieron rechazar por completo las pretensiones de la demandada. Primero le recordaron que la antigüedad reseñada en la sentencia que condena la indemnización, es la que corresponde en aplicación del artículo 228 LCT y el plenario nº 289.
Ello, pues aun cuando la sociedad se constituyó mucho después de la fecha de ingreso del actor, ésta es continuadora de la anterior y por lo tanto, debe responder por las obligaciones laborales de causa anterior a la transmisión del comercio.
Tampoco prosperó la revocación de las horas extra, ya que los testigos de la actora fueron precisos y convincentes tanto para el tribunal como para el juez de grado.
Sobre la condena solidaria a la suplente del directorio de la demandada, los jueces consideraron que más allá de la forma en que figuraba en los papeles de la Inspección General de Justicia, lo cierto era que en la práctica estaba al tanto del fraude laboral realizado.
Afirmó el tribunal que no debe renunciarse a la búsqueda de la verdad por meras formalidades, tras lo cual de oficio, extendió la condena en forma solidaria a todas las sociedades que habían sido utilizadas para frustrar los derechos de los trabajadores.
El recurso de la actora tampoco fue acogido por el Tribunal, por lo que modificaron sólo el fallo respecto de la extensión de la condena a la totalidad de las sociedades utilizadas en el fraude laboral.