En el expediente caratulado ”Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, el Ejército pidió a la Corte la declaración de nulidad del decreto que consideró revocada la donación de tierras fiscales de la Provincia a la Nación.
Durante 1980, la Provincia de Buenos Aires había donado parte de sus tierras fiscales al Ejército Nacional, a fin de que sea utilizado para el funcionamiento de dependencias militares. En la misma donación, se impuso un cargo condicional bajo pena de revocación del bien inmueble donado.
Según se establecía, en caso de ser revocado por el incumplimiento del cargo, las tierras volverían a formar parte de la Provincia de Buenos Aires con su edificación y todo tipo de mejoras, sin que el Estado Nacional nada tenga para reclamar.
Durante el año 1996, el Estado Mayor General del Ejército trasladó al batallón que se asentaba en dichas tierras a otras dependencias, y procedió a ponerlo a la venta, a fin de procurar fondos al Ejército.
Ante esta decisión de venta, la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto 1848/98, por el cual se declaró la revocación de la donación de las tierras, volviendo a pasar el dominio a la provincia de Buenos Aires.
El Estado Nacional inició la acción judicial mencionada a fin de que se declare nulo el decreto, ya que el ponerlo en venta no se estaría incumpliendo el cargo condicional, sino que se trataba de otra modalidad de cumplir con el cargo, pues se estarían procurando fondos para las dependencias del Ejército.
Así también sostuvo que durante 17 años poseyó sin interrupción el predio por lo que habría cumplido con el plazo de la usucapión breve y que incluso el donante puede prohibir la venta del bien donado por un máximo de 10 años. Por ello, el Ejército podría, en el año 17, disponer la venta de las tierras.
La demandada contestó negando que el Ejército haya usucapido la propiedad de las tierras, toda vez que poseyeron a través de una donación con cargo. Ratificó la Provincia que la puesta en venta significó el incumplimiento del cargo, y por lo tanto la revocación de la donación.
La Corte Suprema aceptó su competencia originaria para conocer la cuestión, por lo que se sustanció la totalidad del proceso en sus estrados, hasta la decisión última e irrecurrible.
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, observaron que en el caso existía una cuestión formal técnica respecto de la efectivización de las cláusulas de los contratos.
Recordaron que ”...los efectos del cargo condicional son hacia el futuro, es decir, desde la mora del obligado -ex nunc-, mientras los de la con¬dición son retroactivos -ex tunc-.
Si se hubiera tratado de una condición del contrato de donación, -además de ser nulo por depender de la voluntad de una de las partes- su resolución sería de puro derecho ”ipso iure”.
En cambio, al tratarse de un cargo condicional como lo afirmó la demandada, su operatividad debe ser realizada a partir de un fallo judicial, no pudiendo una de las partes dar por rescindido el contrato y pretender, sin más, tomar posesión de la cosa.
Debiendo haber sido tomada la decisión por el Poder Judicial de la Nación y no por una de las partes, el decreto de la Provincia es esencialmente nulo; por lo que la Corte hizo lugar a la demanda impetrada por el Estado Nacional.