20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Plagio dudoso

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le aplicó una suspensión de 30 días a una investigadora del CONICET por irregularidades presentadas en un informe. La mujer había sido exonerada por plagio. Sin embargo, el tribunal comprobó que uno de los trabajos era de su autoría y que las pruebas que presentó “generan una razonable duda sobre las circunstancias que rodearon la presentación del informe”. 

Los jueces Marta Herrera, Jorge De Marco y María Inés Garzón de Conte Grand (en disidencia), integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Pasteknik Ryndycz, Elsa Leonor c/CONICET resol. HD 2005/03”, redujeron a 30 días la suspensión de una investigadora del CONICET por cometer plagio en la presentación de un informe reglamentario.

“Las pruebas aportadas al sub especie por la accionante y las constancias del expediente administrativo generan una razonable duda sobre las circunstancias que rodearon la presentación del informe de la recurrente correspondiente al período 1997/1998, toda vez que por lo menos uno de los trabajos cuestionados fue efectivamente escrito por la presentadora de dicho informe y el otro no había sido incluido en el índice de dicho informe”, sostuvieron los camaristas.

La actora fue exonerada el 4 de diciembre de 2003 por el Directorio del CONICET por “figurar como única autora y no serlo, borrones, citación de coautores desconocidos, reedición fotocopiada de partes de obras ajenas, reproducción de trabajos donde no hay certeza de autoría, huellas que ha pegado con el propósito de disimular, por medio de una fotocopia, en sticker con su nombre, año de edición corregido, etc” en la presentación de un trabajo. Lo hizo en el marco de la ley 22.140 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Los magistrados explicaron que uno de los trabajos presentados por la autora se titula “Ámbito Étnico Pre Tupí Guaraní y Dispersión Tupí Guaraní” sobre el cual el CONICET sostuvo que era una copia de “Dispersión Tupí Guaraní Prehistórica”. Pero la actora presentó informes de diversas instituciones académicas y organismos oficiales que concluyeron que se trataba de dos trabajos distintos.

“La accionante ha negado desde un primer momento haber presentado los trabajos cuestionados como parte del mencionado informe, circunstancia que sumada a la prueba aportada permiten concluir que la incorporación de dichos trabajos al material analizado por la Comisión Ad-Hoc puede encontrar su causa en la descuidada y negligente confección de dicho informe, supuesto que si bien acarrea la responsabilidad disciplinaria de la investigadora configura una situación diametralmente distinta a la primigenia imputación de plagio”, sostuvieron los camaristas.

En ese marco, agregaron que si bien la investigadora violó los deberes de regulación de empleo público, “la gravedad y magnitud de la falta no resulta suficiente a criterio de la suscripta, para encuadrarla en el supuesto de exoneración o cesantía contemplados en el art. 32 y 33 de dicho cuerpo legal, debiendo ajustarse el reproche disciplinario a la sanción de suspensión por el máximo término legal”, y eso es 30 días.

Por otra parte, la sanción había derivado en una denuncia penal ante la Justicia Federal de Misiones donde a la actora se le aplicó la falta de mérito y luego se decretó la prescripción de la causa.

 


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