La actora inició el expediente caratulado ”Cruz Simona c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, reclamando por los daños ocasionados por el incendio de su vivienda originado por la prestación irregular de energía eléctrica a cargo de la demandada.
Contó que durante la noche se cortó la luz estando el lavarropas en funcionamiento. Tiempo más tarde, Edesur volvió a dar luz pero con una mayor intensidad de la correspondiente, produciendo un corto circuito en el sistema eléctrico de la casa de la actora, que finalmente provocó el incendio del lavadero, el dormitorio y el comedor.
Edesur se defendió afirmando que el incendio se produjo por culpa de la víctima, ya que su instalación eléctrica era apenas suficiente y no tenía ningún sistema de control –disyuntor-, por lo que el incendio fue producido, en realidad, por la falta de recaudos de la propia accionante.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias de la actora, condenando a Edesur a pagar $12.700 en concepto de indemnización para refaccionar el sector del inmueble que fue consumido por el fuego, $12.000 de daño moral, mientras que el daño por la pérdidas de bienes muebles fue postergado hasta que se practicara la liquidación final.
Esta decisión fue recurrida sólo por Edesur, quien se agravió de haber sido considerada responsable por el siniestro. Entendió excesiva la indemnización otorgada por el magistrado, mientras que criticó también la imposición de costas en su contra, especialmente porque no fue la totalidad de la pretensión de la actora la satisfecha en la causa.
El expediente fue remitido a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo.
Los camaristas analizaron el recurso de Edesur, aunque confirmaron la totalidad del fallo apelado. Para así decidir, tuvieron en cuenta que el mantenimiento de la subestación podría haber sido realizada con mayor cuidado avisando a los usuarios del corte de energía por un determinado tiempo, y el oportuno aviso de en qué momento volverá la energía eléctrica, máxime cuando sería con una mayor intensidad que la habitual.
Los magistrados afirmaron que Edesur agravó los riesgos de incendio de la propiedad y que no resulta obligatorio para los usuarios contar con una instalación eléctrica con dispositivos automáticos de corte que eviten un cortocircuito en la instalación. Ello, además, no está previsto como una obligación del usuario en la reglamentación del servicio.
En materia de costas, los jueces decidieron imponerlas a la demandada en base al principio del vencimiento, más allá de que no haya prosperado la totalidad de la pretensión, aunque dejaron en claro que alguno de los rubros no fueron elevados por no mediar recurso de parte de la actora que así lo solicitase.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó in totum la sentencia de la instancia anterior, condenando a Edesur a pagar más de $25.000 por el cumplimiento irregular del servicio.