La violenta represión contra los docentes de Neuquén en abril, que terminó con la muerte del profesor Carlos Fuentealba y este fallo judicial, ponen en evidencias que el accionar de la Policía provincial está dejando mucho que desear. En este caso, la Sala II de la Cámara Civil neuquina condenó al Estado local a indemnizar a un policía por la “demasía en la actuación” de sus fuerzas de seguridad durante una persecución a un grupo de jóvenes.
“La persecución de quien se resistió a someterse a una diligencia de rutina, motivada por la mera reunión de jóvenes en horario nocturno, no debió llevarse al extremo de poner en peligro la integridad física del fugitivo, aún cuando éste hubiese accionado un arma de fuego de escaso calibre, de la que el personal policial pudo resguardarse con sólo no exponerse a la proximidad del perseguido”, señaló el Tribunal.
Los jueces Lorenzo García y Enrique Videla Sánchez entendieron que el 20 por ciento de responsabilidad del caso “cabe ser atribuida a la
demasía en la actuación policial, que a la luz de las circunstancias, no guardó proporcionalidad con la gravedad del hecho”. Así, condenaron a la provincia a indemnizar al actor con 8.960 pesos.
Esto, porque si bien el tribunal reprobó el exceso del accionar de la Policía, consideró que el 80 por ciento de la generación del daño “resulta imputable a la acción antijurídica de la víctima, al resistirse a una prevención policial ejecutada -al menos inicialmente- con ajuste a las normas reglamentarias”.
Así, los magistrados sostuvieron que “ha mediado causalidad concurrente entre el ilegítimo comportamiento de la víctima -al resistirse injustificadamente a un procedimiento identificatorio de rutina- y la actuación persecutoria del personal policial que aparece como desorbitada o excesiva”.
El fallo también remarca que “ha de tenerse presente que los jóvenes involucrados no fueron avistados in fragante delito ni en actitud sospechosa de ejecución delictual, sino que se trató de una trasnochada reunión de amigos, compartiendo bebidas en las proximidades de sus respectivos domicilios”.
Otro punto que la Cámara tuvo en cuenta fue “la reconocida animosidad recíproca entre los vecinos del barrio y el personal policial”, lo que explica la fuga de los jóvenes, “pero no alcanza a justificar la persecución enconada y el uso de armas de fuego contra el actor, aún cuando éste hubiese efectuado al menos dos disparos con la que portaba”.
Por otra parte, para argumentar su decisión, el tribunal recurrió a la doctrina de la Corte Suprema, que sostiene que “si la acción policial tuvo como propósito mantener el orden y fue provocada por un estado de necesidad, y por ende asumía la condición de lícita, ello no significa que el damnificado no tenga derecho a ser resarcido.”
En los autos
Mora Mauro Enrique contra Provincia de Neuquén S/Daños y perjuicios, el juez de primera instancia había rechazado la demanda porque el actor no cumplió con la carga probatoria del artículo 377 del Código Procesal. Según la norma, debe acreditarse el nexo de causalidad entre el hecho generador y el daño sufrido.
dju / dju
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