27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Con gendarmes involucrados la competencia es federal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente a la Justicia Federal para entender en una denuncia contra un juez de faltas del municipio de Villa Paranacito. En la denuncia, se solicitó la investigación del magistrado por haber querido cobrar una multa de manera irregular utilizando un sistema de velocidad no autorizado. Agentes de gendarmería estarían involucrados en la confección de esa multa. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió remitir un expediente en el que se investiga el supuesto cobro irregular de una multa. Esta había sido confeccionada por un sistema no autorizado por la autoridad de aplicación y había sido operado por gendarmería y un juez de faltas de la municipalidad de Villa Paranacito.

En el marco del expediente caratulado ”Pabón Ezpeleta, R. s/ denuncia”, el accionante inició la persecución penal, luego de que un juez de faltas de Villa Paranacito intentó cobrarle judicialmente una infracción de tránsito ocurrida en la ruta nacional nº 12.

El denunciante advirtió que el aparato para medir la velocidad que había sido utilizado para confeccionar la infracción no había sido autorizado por la autoridad de aplicación, por lo que las multas y el procedimiento habían resultado ilegales.

El juez de faltas imputado en la cuestión, sostuvo que el sistema fue utilizado a raíz de un convenio firmado entre la Nación y el Municipio, en el cual este último se comprometió a cooperar en la detección de infracciones de tránsito con la promesa de la obtención de un porcentaje del valor de la multa.

Tras varias idas y vueltas, el juez de faltas fue procesado por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay. Una vez que volvió de cámara, el juez de instrucción de Gualeguaychú decidió remitir las actuaciones a la Justicia Federal, toda vez de que estaban involucrados agentes de gendarmería en el supuesto hecho (exacciones ilegales agravadas y falsedad ideológica de documento).

El juzgado Federal de Concepción del Uruguay rechazó la atribución de competencia, afirmando que el accionar de gendarmería no puede considerarse ilícito cuando medio para el uso del dispositivo un convenio entre esta y el Municipio.

Trabada la disputa negativa de competencia se elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal, Eduardo Casal, dictaminó a favor de la competencia del juzgado de excepción, ya que más allá de lo que finalmente se resuelva, se encuentran involucrados agentes de gendarmería.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, hicieron suyas las palabras del procurador fiscal, remitiendo por último el expediente al juez de excepción, informando a su vez de lo decidido al juez de instrucción de Gualeguaychú.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486