En el marco del expediente caratulado ”Pabón Ezpeleta, R. s/ denuncia”, el accionante inició la persecución penal, luego de que un juez de faltas de Villa Paranacito intentó cobrarle judicialmente una infracción de tránsito ocurrida en la ruta nacional nº 12.
El denunciante advirtió que el aparato para medir la velocidad que había sido utilizado para confeccionar la infracción no había sido autorizado por la autoridad de aplicación, por lo que las multas y el procedimiento habían resultado ilegales.
El juez de faltas imputado en la cuestión, sostuvo que el sistema fue utilizado a raíz de un convenio firmado entre la Nación y el Municipio, en el cual este último se comprometió a cooperar en la detección de infracciones de tránsito con la promesa de la obtención de un porcentaje del valor de la multa.
Tras varias idas y vueltas, el juez de faltas fue procesado por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay. Una vez que volvió de cámara, el juez de instrucción de Gualeguaychú decidió remitir las actuaciones a la Justicia Federal, toda vez de que estaban involucrados agentes de gendarmería en el supuesto hecho (exacciones ilegales agravadas y falsedad ideológica de documento).
El juzgado Federal de Concepción del Uruguay rechazó la atribución de competencia, afirmando que el accionar de gendarmería no puede considerarse ilícito cuando medio para el uso del dispositivo un convenio entre esta y el Municipio.
Trabada la disputa negativa de competencia se elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal, Eduardo Casal, dictaminó a favor de la competencia del juzgado de excepción, ya que más allá de lo que finalmente se resuelva, se encuentran involucrados agentes de gendarmería.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, hicieron suyas las palabras del procurador fiscal, remitiendo por último el expediente al juez de excepción, informando a su vez de lo decidido al juez de instrucción de Gualeguaychú.