La provincia de Mendoza realiza desde la semana pasada una prueba piloto de
juicios directísimos para acortar los procesos penales en los casos en que el delincuente es sorprendido in fraganti y hay pruebas suficientes para corroborar el hecho.
La experiencia comenzó a implementarse en la ciudad de Guaymallén la semana pasada y se extenderá hasta fin de año. La idea es que en ese período se evalúen los resultados para que, de ser positivos, este tipo de juicios también se utilicen en el Gran Mendoza.
El juicio directísimo fue incorporado al Código Procesal Penal de la Provincia a través de una ley cuyo proyecto fue impulsado por la Corte mendocina y elaborado por el juez de garantías Manuel Videla y el fiscal Alejandro Iturbide, ambos a cargo de llevar a la práctica la prueba piloto.
Los procesos express serán de aplicación para los
delitos en fragancia, es decir, cuando un delincuente es sorprendido al momento de cometer un delito, o inmediatamente después y hay pruebas para corroborarlo, haciendo posible que se dicte condena dentro de las 48 horas posteriores al hecho. “En caso de complejidad probatoria el Juez de Garantías declarará inaplicable el procedimiento y la causa continuará su trámite mediante Investigación Penal Preparatoria. La resolución judicial será irrecurrible”, aclara la ley 7.962.
En ese contexto, el pasado viernes se dictó la primera sentencia condenatoria. El juez Videla le impuso prisión de 5 y 6 meses a dos hombres que el jueves fueron detenidos por robar un parlante, un manojo de llaves y otros elementos del interior de un auto.
Sobre el procedimiento, la ley prevé que si el juez declara el caso como flagrancia, en la primera audiencia, el imputado pueda elegir y siempre que sean procedentes, entre los institutos de: suspensión del Juicio a Prueba, Juicio Abreviado Inicial, o el Procedimiento Directísimo. De optar por este último, se fijará una segunda audiencia en la que el fiscal de instrucción formulará la acusación oralmente. Luego el imputado tendrá la palabra para ratificar o rectificar conforme su primera declaración, y finalmente se presentarán las pruebas.
Tras esto, las partes deben realizar el alegato, pudiendo el fiscal solicitar la absolución del imputado, la aplicación de un criterio de oportunidad o formular la acusación y solicitar en su caso la pena. Acto seguido, corresponde al Juez de Garantías dictar sentencia, notificándose su parte resolutiva.
Como dato para resaltar, la norma señala que entre las dos audiencias del proceso, “se procurará, en la medida de lo posible, mantener la vestimenta y condiciones fisonómicas del imputado hasta la realización de la audiencia. Si ello no fuere posible, se dejará debidamente asentado en acta o por otro medio técnico indubitable, la descripción física y vestimenta que al momento del hecho tenía el o los imputados, objetos de los que se valieron para cometer el delito, individualización de los testigos, de los objetos involucrados en el ilícito, daños y perjuicios producidos, y cuantos más datos sean considerados de interés por las partes del proceso”.
En Mar del Plata y Lomas de Zamora se vienen realizando experiencias similares, y según remarcó el presidente de la Suprema Corte Provincial Jorge Nanclares, en declaraciones a la prensa local, “está funcionando muy bien”.
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