El STJ tomó la decisión haciendo lugar a una medida cautelar presentada por un juez. El magistrado reclamaba pues consideraba que no estaba debidamente fundado el rechazo del Consejo a una impugnación que presentó contra el acta de calificaciones del jurado del concurso. “El Consejo de la Magistratura actuó con exceso de poder, en violación a los principios de legalidad y debido proceso, con afectación del postulado básico de igualdad entre los concursantes y demostrando clara arbitrariedad”, sostuvo en su presentación ante el STJ el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, Mario Quinteros.
El magistrado, vocal interino de la Sala I de la Cámara, explicó que el Consejo rechazó su impugnación a partir de un asesor externo designado por el organismo y que el gobernador Jorge Busti no resolvió el recurso de apelación jerárquico que presentó.
Los ministros del Máximo Tribunal entrerriano consideraron que los dichos y la prueba que presentó Quinteros “revelan la posibilidad de la presunta ilegalidad expuesta” en el concurso del Consejo. Agregaron que de continuarse el trámite de designaciones se produciría un perjuicio irreparable para el postulante. La medida fue tomada este martes a través de una acordada bajo caución juratoria y sin analizar la cuestión de fondo.
“Disponer la suspensión –en el ámbito del Honorable Senado de la Provincia y del Poder Ejecutivo Provincial- del procedimiento tendiente a la eventual designación de magistrados para cubrir los cargos de Vocales de las Cámaras II y III con competencia en lo Civil y Comercial (de la capital entrerriana) que reconozcan como antecedente el Concurso Nº 25 convocado mediante Resolución Nº 117/06 del 20/02/06 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y ordenar al titular del Poder Ejecutivo Provincial abstenerse de producir los nombramientos respectivos”, resolvió el STJ.
Sin embargo no todos los jueces tuvieron la misma postura y se diferenciaron respecto a si la decisión de suspender los nombramientos es o no una injerencia en las facultades del Poder Ejecutivo.
El ministro Bernando Salduna entendió que “pretender impedir al Senado la aprobación de un pliego, o al Gobernador dictar el Decreto de nombramiento, significaría en la práctica una indebida ingerencia del Poder Judicial en una esfera que no es de su competencia ni atribución” y agregó que “a propuesta de un pliego por parte del Ejecutivo al Senado, así como la aprobación o el rechazo del mismo por parte de éste, son actos estrictamente de decisión política, por consecuencia irrevisables en sede judicial”.
Con él coincidió Emilio Castrillón. “Prohibir a otro poder del Estado el ejercicio de sus facultades significa violentar la división de poderes”, falló el magistrado.
Una opinión contraria tuvo su colega Silvia Nazar. La jueza dijo que “en principio, todos los actos y normas están sujetos al control judicial, y que estas pautas no violan el principio de división de poderes”. “Es necesario que el Judicial tenga amplios controles, para que pueda hacer funcionar la `barrera de contención´ de los otros poderes”, concluyó la magistrada.