La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Citibank a indemnizar a un hombre al que detuvieron y le secuestraron un auto que había comprado en una subasta extrajudicial organizada por aquél. La decisión se fundó en que el banco faltó a las diligencias necesarias pues no solicitó el levantamiento del pedido de secuestro que pesaba sobre el vehículo.
Los camaristas Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio Koper señalaron en el fallo que “queda claro que las demoras que se pudieran haber generado en concretar el mencionado levantamiento del secuestro tienen su origen en las deficiencias evidenciadas por la demandada para poner en conocimiento -en debida forma- la concreción del mismo y la posterior subasta”.
Los autos “Cypuzak Enrique Rafael c/Citibank NA s/Daños y Perjuicios” surgen luego de que el actor adquiriera, por medio del remate extrajudicial llevado a cabo por la demandada, un vehículo. Como oportunamente se había dictado el secuestro prendario y el banco no se encargó de levantar la medida, el auto fue llevado el día 7 de abril de 2002 en la vía pública y el actor fue detenido.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra Citibank y ordenó indemnizar al actor por la “falta de diligencia de la demandada en levantar el pedido de secuestro que pesaba sobre el rodado que adquiriera el demandante”.
Ante esto, el banco se agravió por la responsabilidad que se le atribuyó y sostuvo que la culpa fue del síndico designado en sede comercial y no de sus dependientes.
“Calificar de “excesivo rigorismo formal” a la obligación a su cargo cuando, además de que no surgen otros elementos que permitan acreditar en forma fehaciente que el síndico haya tenido conocimiento de su presentación, no constituye un agravio suficiente que desvirtúe lo expuesto sobre el particular en la anterior instancia”, dijeron los jueces.
De esta manera, el tribunal descartó la responsabilidad del síndico en el caso y señaló que “la sindicatura actuó en debida forma, en cuanto a verificar que no se diluyera sin justificativo el patrimonio concursal”. Y se agregó que “es dable señalar que de lo actuado con anterioridad se desprende que cada vez que el síndico fue puesto en conocimiento de un traslado, se presentó en autos respondiéndolo”.
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