En un fallo con diferencias en los argumentos, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, decidió condenar a un hombre por el delito de “robo en grado de tentativa”, pero lo absolvió por la “tenencia ilegal de arma de fuego”. La mayoría basó la sentencia en un déficit probatorio, mientras que uno de los jueces lo hizo por entender que no quedó configurado el delito previsto en el artículo 189 bis del Código Penal.
Los camaristas Jorge Celesia y Fernando Mancini sostuvieron que “la forma en que el tribunal tuvo por probada la falta de autorización legal para tener el arma, importa una trasgresión a lo normado en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal, toda vez que no resulta lógico inferir de la sola circunstancia de encontrase la numeración del arma limada que el tenedor, en el caso el imputado, carecía de autorización legal para ello”.
Por su parte, el juez Carlos Alberto Mahiques señaló que “no ha sido acreditado el poder ofensivo del arma secuestrada” al no incautarse más que un proyectil defectuoso y no apto para el disparo. En este sentido, recurrió a la doctrina de la Corte, que tiene resuelto que “el artículo 189 bis del Código Penal exige, como requisito de aplicabilidad, que los actos incriminados sean susceptibles de afectar la seguridad común”.
“Advierto en el caso sub exámine un déficit probatorio que impide subsumir la conducta del encartado en la figura de la tenencia ilegítima de arma de guerra, por cuanto no puede aseverarse que en el caso hubiese existido la puesta en peligro del bien jurídico protegido por la norma en trato, ni aún de modo potencial”, argumentó el juez Mahiques.
En contra de esos argumentos, el voto mayoritario del tribunal remarcó que “el legislador sólo ha establecido para la comisión del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, que el sujeto activo detente ilegítimamente un arma de esas características, sin haber hecho ninguna especificación referida a que se encuentre cargada o que sea apta para su función específica, pues aún con esas falencias sigue teniendo la calidad de arma, al igual que un automóvil sigue siéndolo cuando no tiene nafta”.
De esta manera, los jueces Jorge Celesia y Fernando Mancini remarcaron que “la inexistencia de proyectiles idóneos no altera la esencia o condición del arma, de manera que puede perfectamente afectarse la seguridad pública sin necesidad de la concreción de otro resultado, toda vez que el delito incriminado es formal y de peligro abstracto”.
Así, por el voto de la mayoría, la Cámara decidió casar la sentencia recurrida por errónea aplicación del artículo 189 bis, cuarto párrafo, del Código Penal (texto anterior a la reforma), y condenó a D. E. A. como autor del delito de robo en grado de tentativa a la pena de dos años y ocho meses de prisión.
Para ello explicaron que “en el artículo 189 bis pueden diferenciarse dos aspectos, uno positivo, consistente en la conducta de tener un arma de guerra, y otro negativo, cual es la falta de autorización para realizar dicha conducta, siendo ambos igualmente esenciales en la configuración del delito, de manera que, cuando uno de ellos no aparece fehacientemente acreditado, como en el caso de autos, deviene incorrecta su aplicación”.
El Tribunal en lo Criminal nº 3 del departamento judicial de San Isidro, que intervino en primera instancia, había condenado al imputado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de guerra, ambos en concurso real.
dju / dju
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