17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Pretendían trasladar el aumento del costo de servicio a los usuarios

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a un pedido de aumento en las tarifas de una distribuidora de gas de San Nicolás. La actora pretendía repetir contra los usuarios un aumento por ella sufrido, en el cánon por la ocupación del dominio público. Sin embargo el tribunal sostuvo que la empresa “no ha probado que la totalidad del pago exigido por la autoridad municipal en concepto de derecho de ocupación y uso de los bienes del dominio público local, se refiera a instalaciones efectuadas como nuevas inversiones de fecha posterior a la toma de posesión”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Damarco, Marta Herrera y María Garzón de Conte Grand, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Municipalidad de San Nicolás c/resolución 2152/05 SE – resol 3109/04 ENARGAS”, confirmaron la resolución que rechazó un permiso del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que la distribuidora Litoral Gas S.A. aumente la tarifa en la localidad bonaerense de San Nicolás. Ello pues no demostró que el impuesto que le cobraba la Municipalidad fuera en relación a “instalaciones efectuadas como nuevas inversiones de fecha posterior a la toma de posesión”.

La empresa reclamaba el aumento de la tarifa por el incremento de 170.277 pesos que le aplicó el Municipio en concepto de derecho de ocupación del dominio público correspondiente al año 2004. Pero los jueces señalaron que “no ha probado que la totalidad del pago exigido por la autoridad municipal en concepto de derecho de ocupación y uso de los bienes del dominio público local, se refiera a instalaciones efectuadas como nuevas inversiones de fecha posterior a la toma de posesión”.

Los camaristas recordaron que el punto 6.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) establece: “Mientras esté a su cargo el Servicio Licenciado, la Licenciataria tendrá derecho a la ocupación y uso gratuitos de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares del dominio público, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fueren necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas a la prestación del Servicio Licenciado incluyendo las líneas de comunicación y las interconexiones con terceros. Ello no obstante, si por sentencia judicial firme se admitiera la validez de normas provinciales o municipales que impongan a la Licenciataria un cargo por dicha ocupación o uso, la Licenciataria podrá trasladarlo, en su exacta incidencia, a las tarifas de los Usuarios residentes en la jurisdicción que impuso dicho cargo”.

Sin embargo, los jueces señalaron que esa norma alcanzaba a “las instalaciones efectuadas por la distribuidora tras la toma de posesión a los efectos de mejorar el servicio concesionado y no aquéllas que habían sido encaradas por Gas del Estado”.

“En el expediente administrativo no consta que se hubiera distinguido, a los efectos de determinar la incidencia del pago de la tasa municipal en el costo del servicio, los casos en que la ocupación del espacio público se materializa con colocaciones efectuadas por Litoral Gas y en cuáles se trata de obras anteriores a la privatización”, manifestaron los magistrados.

El pedido de la empresa había sido autorizado por ENARGAS pero luego por otra decisión administrativa, el Ente suspendió los efectos de la anterior resolución.

Por último, los jueces señalaron que “la carga de la prueba pesa sobre quien pretende el reconocimiento del derecho a trasladar el aumento del costo de servicio a la tarifa que pagan los usuarios, pues no hay norma que presuma que la afectación del espacio municipal es consecuencia de instalaciones efectuadas tras la fecha de vigencia”.



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