04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La invalidez no tiene banderas

Los jueces de la Corte Suprema entendieron que los extranjeros, aun cuando no tengan 20 o 40 años de residencia continua en el país, pueden solicitar y beneficiarse de las prestaciones por invalidez. Existió mayoría de jueces que decretaron la inconstitucionalidad del decreto que establecía la exigencia de la residencia para gozar del beneficio, aunque las fundamentaciones fueron distintas. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del inciso “e” del artículo 1º del decreto 432/97, dándole así la posibilidad a un discapacitado boliviano de poder obtener la pensión por invalidez.

La cuestión se ventiló en el expediente caratulado ”Reyes Aguilera, Daniela c/ Estado Nacional”, a través del cual, una ciudadana boliviana nacida en 1989 y residente argentina desde 1999 le pidió a la Justicia que le otorgue la pensión por invalidez.

Explicó que padece una tetraplejía espástica y ausencia de lenguaje verbal, lo que le impide llevar a cabo tareas laborales para su subsistencia, y ante la necesidad de recursos económicos para subsistir se vio obligada a solicitar la pensión judicialmente.

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazó su pretensión al basarse en el decreto 432/97, que le exige al extranjero tener una residencia de por lo menos veinte años para acceder a la pensión por invalidez. Más aún, existe un decreto del 2003 que elevó dicha residencia a cuarenta años.

Ante esta decisión desfavorable a los intereses de la actora, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de un recurso extraordinario.

El Máximo Tribunal de la Nación analizó el caso, y cada uno de los magistrados esbozaron opiniones diferentes sobre el tema, aunque la mayoría acordó en declarar la inconstitucionalidad del decreto y otorgar a la peticionante la pensión reclamada.

E. Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, entendieron que la pensión tiene un carácter eminentemente alimentario, y por lo tanto es imposible esperar veinte años. Si fue establecida la pensión para garantizar el derecho a la vida de los ciudadanos, este no puede esperar un lapso tan largo de tiempo para poder comer.

En cambio, Enrique Petracchi y Carmen Argibay justificaron la inconstitucionalidad del decreto en el hecho de que cualquier norma que haga distingo entre nacionales y extranjeros es, a prima facie, discriminatoria e ilegal.

Con esta última interpretación entendieron que el Estado había establecido una diferencia xenófoba entre nacionales y extranjeros en una cuestión que hace a la protección de la vida de las personas que habitan en el suelo argentino y en especial de los discapacitados.

Juan Maqueda llegó al mismo resultado, pero no por estos motivos, pues entendió que es falso que una norma que diferencie entre nacionales y extranjeros es presumiblemente inconstitucional. En su caso consideró que debía analizarse la razonabilidad de la diferencia y, en este caso no lo era.

Los únicos que votaron en disidencia fueron Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, que entendieron que es válido que el legislador o el Estado diferencie entre personas iguales pero con circunstancias diferentes.

No juzgaron irrazonable e inconstitucional el decreto atacado y propiciaron confirmar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Con estas heterogéneas opiniones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda, revocó la sentencia de grado y remitió las actuaciones al tribunal que corresponda a fin que se dicte un pronunciamiento conforme a derecho.



dju / dju
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