20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Daño moral por dejar sin cobertura médica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al pedido de una trabajadora y ordenó se le otorgue una indemnización por daño moral, al sufrir el cese de la asistencia médica por decisión de la empleadora. Ello ocurrió mientras la trabajadora se encontraba de licencia médica y sin que se hubiera producido el distracto de la relación laboral. FALLO COMPLETO

 
La Justicia del trabajo hizo lugar a un pedido de una trabajadora para obtener una indemnización por daño moral además de las indemnizaciones normales por despido. Los jueces consideraron que la decisión de la empleada de dejarla sin la asistencia médica que debía brindársele, constituyó un ilícito civil que excede el marco indemnizatorio laboral.

En el marco de las actuaciones caratuladas ”Rivarola María Elena c/ Omint S.A. de Servicios s/ despido”, la accionante reclamó los rubros correspondientes al despido, horas extra y una suma de dinero por daño moral, en atención a la conducta de la empleadora que la dejó sin asistencia médica.

La trabajadora se encontraba de licencia cuando la empleadora decidió interrumpir la asistencia médica a la dependiente, y diez días más tarde la despidió. Durante ese lapso de tiempo la actora se encontró desvalida en la enfermedad que padecía, y por ese motivo reclamó que se la indemnice adicionalmente.

Omint depositó en el expediente la suma de dinero que consideró corresponder por el distracto, solicitando asimismo el rechazo de la demanda impetrada en su contra. Realizó tanto negativas genéricas como específicas de todos los puntos esgrimidos por su contraria.

Afirmó que luego de pasar determinado tiempo de la licencia, se le comunicó a la contraria que dejaría de percibir el salario y sólo se le guardaría su puesto de trabajo.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a una indemnización laboral inferior a la solicitada por la actora, rechazando tanto la indemnización por daño moral, como las relativas a las horas extra.

Esta decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo desinsaculado a tal efecto la Sala V, integrada por María García Margalejo y Julio Simón, quienes analizaron los extremos de la causa.

Los magistrados dieron por reconocido a la accionada que ésta interrumpió la prestación médica de su empleada cuando todavía estaba vigente el contrato de trabajo. Para llegar a esta conclusión observaron que la demandada no negó la fecha denunciada por la actora respecto de cuando había cesado en la prestación del servicio.

Luego de recordar los magistrados que la indemnización por daño moral es excepcional, entendió razonable otorgarle una suma equivalente al 50% del agravamiento indemnizatorio de la ley 25.561.

Tuvieron en cuenta además, que los testigos de la demandada reconocieron que la actora fue despedida porque tras la enfermedad no podía seguir desarrollando las tareas que realizaba con anterioridad.

Descartó un agravio que había sido introducido por la demandada en su escrito recursivo, según el cual se le había depositado una suma mayor por ciertos rubros, en relación a lo que luego estableció el juez de grado en su sentencia, por tanto pidió que la diferencia se le compute para el resto de los rubros.

Los jueces consideraron que la demanda no puedo funcionar como una suerte de “reforma en contra del trabajador” –similar a la prohibición de la “reformatio in peius”-, y por lo tanto si ese es el monto que la accionante consideró corresponder, debe considerárselo como reconocido.

En base a ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó a la actora una indemnización final –restadas las sumas depositadas por la demandada al inicio- de $24.106,25, más intereses y costas.



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