20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

¿Casita expropiada o robada?

La Dirección Nacional de Vialidad deberá pagar el valor de un inmueble sujeto a expropiación, a pesar de que pasaron cinco años de haberse dispuesto su utilidad pública. La Corte Suprema determinó que el plazo comienza a regir cuando hay una sentencia firme que decida sobre el monto a ser abonado al titular de dominio desposeído. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso presentado por una mujer a la cual le expropiaron un inmueble y no le han querido pagar alegando que venció el plazo de 5 años para ejercer la acción de expropiación inversa. El Máximo Tribunal rechazó este argumento estableciendo cuando comienza a contarse la prescripción.

En el marco del expediente caratulado ”Arroyo, Marta Susana c/ Dirección Nacional de Vialidad”, la parte actora inició acciones judiciales a fin de obtener la suma de dinero que le correspondía y nunca le fue entregada, por su inmueble expropiado por el Estado.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, haciendo uso del artículo 56 de la ley 21.499, consideró que la acción intentada por la accionante estaba prescripta por haber transcurrido el plazo de 5 años que establece la normativa.

Esta decisión fue recurrida por la actora, quien citó una gran cantidad de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aplica la prescripción de una manera muy distinta.

La procuradora fiscal, Laura Monti, analizó el recurso y dictaminó a su favor. Explicó que la Corte Suprema ha mantenido, respecto de esta cuestión, una doctrina uniforme durante mucho tiempo, interpretando la prescripción de dicho artículo no desde la sanción de la ley de expropiación de determinado bien, sino de la sentencia que fija el valor.

Señaló que el Estado no había adquirido el dominio por la ley que declaró de utilidad pública al bien inmueble en cuestión, sino sólo cuando luego de sancionada la ley, abona el valor justipreciado de dicha cosa.

Comentó que el derecho de dominio de la actora se ha transformado en el derecho a percibir una indemnización que repare el daño económico originado por la separación de la cosa de su dueño en razón del interés y la utilidad pública.

Es decir, que la actora tiene derecho a percibir la suma de dinero que se corresponde con la expropiación realizada por el Estado, más allá de que hayan pasado más de cinco años. Aclaró que la prescripción de la que habla el artículo, debe iniciarse sólo a partir de que se determine el crédito que tiene la actora contra el Estado, y no antes.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hicieron suyas las palabras de la procuradora fiscal, volviendo a reafirmar el derecho a la propiedad que goza el ciudadano más allá de las apetencias del príncipe de acrecentar su patrimonio.

Por ello, el Alto Tribunal de la Nación revocó la sentencia de grado y remitió las actuaciones ante el tribunal que corresponde a fin de que se dicte una sentencia de acuerdo a derecho.



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