La Unidad nº 9 de La Plata fue la primera en poner en marcha este plan, posibilitando la comunicación de seis detenidos con sus abogados defensores – que están representados por defensores oficiales de los Departamentos Judiciales de San Isidro y Lomas de Zamora-.
A través de internet, los prisioneros dialogaron con los defensores oficiales sobre las últimas novedades de sus causas, posibilitando así una comunicación instantánea con el profesional que los está representando.
Si bien la prueba piloto fue un éxito, no deja de generar ciertos interrogantes respecto a su utilidad y las ventajas o desventajas que puede acarrear. Por un lado, de masificarse esta práctica, los defensores perderían un contacto directo con su defendido y por el otro podría existir un riesgo respecto a la garantía de inviolabilidad de estas comunicaciones.
En relación con el primer planteo, preocupa la posible deshumanización del conflicto. En tal sentido ocurre cuando se transforma a las personas en carátulas, legajos y papeles, lo que puede ocurrir especialmente si los magistrados no concurren habitualmente a ver a los detenidos.
En el caso de que se implemente masivamente esta tecnología, un detenido dejaría de ser una persona física, para pasar a ser un conjunto de bytes codificados por una máquina. En síntesis un rostro extraño y lejano en un monitor.
El segundo cuestionamiento tiene que ver con la necesaria garantía de privacidad de la conversación que mantiene el detenido con su defensor. Este plan pareciera, al menos a simple viste, complicar un tanto el efectivo cumplimiento de este derecho.
No sólo existe un peligro de filtrado de información a través del ingreso a los servidores y máquinas por las cuales se transmite el mensaje, sino que además podría generar temor en el detenido respecto a que la conversación sea grabada digitalmente por diversos medios.
Tampoco tiene el defensor la posibilidad de constatar que los dichos del detenido sean realizados bajo total libertad y sin coerción alguna. En tal sentido, no tendrá forma de verificar si existe alguna otra persona que esté presente escuchando la conversación, ni sabrá el imputado si la conversación sólo la está atendiendo el defensor y nadie más.
Por supuesto que de todos modos este plan tiene como objetivo servirle de herramienta útil al defensor y al detenido, esto es que evite las penurias de un traslado a la sede de la defensoría.
Por todos estos interrogantes, Diariojudicial.com se comunicó con el área de prensa del Servicio Penitenciario Bonaerense, que aclaró su postura respecto a estos supuestos riesgos que acarrearía el plan. A tal fin explicaron que la nueva forma de comunicación no es obligatoria, sino que es facultativa del imputado utilizarla o no.
Es decir, aquellos que no deseen un extenso traslado a otras jurisdicciones, podrán optar por comunicarse por internet con su defensor oficial, en una oficina que depende de la Procuración y la que garantiza la total privacidad de los dichos del prisionero.
También aclaró que tanto las pruebas piloto como las subsiguientes, se realizarán sólo con aquellos reos que no sólo deseen comunicarse a través de internet, sino que además su representante sea un defensor oficial.
Por medio de esta nueva práctica, la nueva tecnología abrirá virtualmente las puertas de la cárcel. El traslado en coche cerrado del servicio penitenciario –práctica que devino de la “cadena”, práctica que trasladaba a los sentenciados atados por una cadena, a pie desde el tribunal hasta el cadalso-, será reemplazada lentamente por una comunicación privada electrónica. En los próximos meses, según informaron fuentes oficiales, se buscará que este plan sea adoptado por otras unidades penitenciarias.