04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Inacceso a la información pública

Los organismos del Poder Ejecutivo no cumplen, o lo hacen parcialmente, con el decreto que les ordena dar a publicidad todas las audiencias de gestión que sus integrantes mantienen. Así lo revela un informe de la ONG Poder Ciudadano que monitoreó 13 dependencias, entre Ministerios y Secretarías nacionales, durante los pirmeros seis meses del 2007.

 
Difundido a través de la agencia de noticias Infocívica, el informe da cuenta de que, por ejemplo, la Secretaría General de la Presidencia publicó sólo cinco audiencias; la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), cuatro; la Secretaría Legal y Técnica, dos; y la Casa Militar y la Secretaría de Cultura no registraron ninguna audiencia.

En relación a los ministerios, los de Interior y Economía no hicieron uso del registro para informar sus audiencias sino que las publicaron en sus páginas de internet.

Otra de las conclusiones del trabajo fue que en dos ministerios la cantidad de audiencias descendió notablemente en comparación con otros períodos. El Ministerio de Defensa registró 127 audiencias en el primer semestre de 2006, 64 en los segundos seis meses y 23 en la primera mitad de este año. La cartera de Desarrollo Social informó 118 audiencias de enero a junio de 2006, 34 en el segundo semestre y 14 en lo que va de este año.

Tampoco se registraron audiencias que fueron dadas a conocer públicamente por los medios de comunicación. Uno de los casos que revela el informe, que viene haciendo Poder Ciudadano todos los semestres desde el 2004, es el del Ministerio de Trabajo. La cartera sólo registro cinco audiencias cuando diarios nacionales informaron sobre otras tres reuniones vinculadas al conflicto docente en Santa Cruz. “Las temáticas que se trataron en estas reuniones claramente entran dentro de la categoría gestión de intereses que deberían ser de conocimiento público”, señala el informe.

El trabajo de la ONG se centra en la Publicidad de la Gestión de Intereses, uno de los aspectos regulados por el decreto 1172 del 2003 de acceso a la información pública firmado por el presidente Néstor Kirchner. A través de aquél se aprobaron una serie de reglamentos que permiten conocer datos con los que cuenta la administración central.

“Se entiende por Gestión de Intereses a los fines del presente, toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia— por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional”, señala el artículo 2 del reglamento para la publicidad de las audiencias.

Para la responsable de Área de Transparencia y Anticorrupción de Poder Ciudadano, Julieta Arias “la regulación de la gestión de intereses se relaciona íntimamente con el derecho de la ciudadanía a acceder a información pública y la obligación por parte de los funcionarios de brindar información respecto de sus gestiones” y resaltó que “un cumplimiento efectivo de la norma en cuestión implicaría a priori, una mayor transparencia y menor discrecionalidad en el ejercicio de la función pública”.

En el informe la ONG también concluye que la gestión de los intereses públicos requiere una ley y no un decreto. “Depende exclusivamente de la voluntad de los funcionarios de abrir a la ciudadanía la información acerca de aquellas reuniones particulares que han tenido por objeto incidir en su gestión”, advierte el trabajo. Y agrega: “En este sentido, la discrecionalidad de los funcionarios puede constituir un fuerte obstáculo para el libre ejercicio del acceso a la información”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486