“Lo pretendido edificar no cumple con las normas de habitabilidad necesarias para el futuro uso”, explicaron los magistrados y agregaron que las “obras no fueron ejecutadas con el lógico criterio que debe cumplir un oficial albañil, presentando importantes deficiencias”.
Los albañiles debían refaccionar un galpón en la calle Urquiza al 2100, construir cinco habitaciones, baños y hacer otros trabajos generales de albañilería.
La pericia de arquitectura concluyó que el trabajo de los actores fue deficiente y se evidencia en “múltiples e importantes aspectos” como por ejemplo en revoques mal aplomados y aplicados con pronunciadas ondulaciones, contrapisos mal ejecutados y con importantes desniveles, desperfectos en el techo al que le falta tratamiento para encausar el agua de lluvia. El perito también señaló la “falta de criterio constructivo” que demuestra la falta de ventilaciones de los espacios habitables, entre otras deficiencias.
“Las condiciones de habitabilidad, en suma, fueron reputadas nulas”, sentenció el informe.
“Los codemandados de autos se encontraban constreñidos a ejecutar los trabajos prometidos importando ello una verdadera obligación de resultado y no una mera obligación de medios; es decir, una obligación de contenido preciso en cuanto está delimitada por las especificaciones, proyecto de obra, etc”, sostuvieron los magistrados.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda. Al respecto, los magistrados dijeron: “La obra señalada fue encomendada con carácter exclusivo a los accionantes, es decir, sin la dirección de un profesional de arquitectura, y aunque dicha circunstancia autorice a razonar como lo hace el juez de grado en que aparejó un abaratamiento en los costos para el demandado, lo cierto es que los accionantes aceptaron el encargo de las tareas encomendadas y evidentemente no se encontraban en condiciones de ejecutar tal empresa por falta de la mínima idoneidad necesaria”.
Los camaristas explicaron que no puede pretenderse una obra de alta calidad “lo determinante reside en que el resultado de lo edificado da cuenta de la total falta de idoneidad por parte de quienes aceptaron la ejecución de la tarea encomendada”.
“En suma, a la luz de lo ocurrido y considerando que un oficial albañil es una persona idónea para practicar las tareas que se les encomendara, no encuentro en el demandado conducta alguna que evidencie omisión de diligencia debida en los términos que norma la feliz fórmula del art. 512 del Código de Vélez –concluyeron los jueces–. Por tanto, al no poder considerarla de entidad suficiente para asignarle entidad concausal en la producción del resultado y teniendo en cuenta que la culpa de los accionantes ha quedado probada al haber ejecutado una obra que deberá ser reparada y hasta demolida para poder ser utilizada, la solución que se impone es la revocación del fallo en crisis”.