Esto fue decidido por el Tribunal, integrado por los Dres. Lanfranchi, Lara y Baquero Lazcano, en los autos seguidos a Carlos Alberto Zuñiga, Roberto Abel Olavarría, y Carlos Manuel Manrique, a quienes se le imputó haberse apoderado ilegítimamente, el 4 de febrero de 2001 a la 1.30 hs, de una rueda de auxilio, un cricket, un austoestéreo, un maletín con herramientas, una llave cruz, un alternador, y varios litros de nafta del interior de un auto Fiat 600, siendo sorprendidos minutos después con los elementos en su poder.
Producida la prueba de debate, el Fiscal de Cámara afirmó que de la misma surge que los imputados han cometido desapoderamiento, pero no violencia alguna. En ese aspecto sostiene que solo procede la acusación entonces por hurto, y pide se condene a la pena de un mes de prisión en suspenso a cada cual.
Cabe destacar que anteriormente tramitó un pedido de suspensión de juicio a prueba, rechazado por ser la calificación del hecho superior a los tres años de prisión, al considerárselo robo calificado por su comisión en poblado y en banda. Luego, como se dijo anteriormente, durante el debate dicha calificación fue variada por la Fiscalía de Cámara por la de hurto simple, pidiendo el mínimo de pena para ese delito: un mes en suspenso.
En esa instancia, el Defensor General afirmó que ahora está en condiciones, en función del cambio de calificación del delito, de pedir la suspensión del juicio a prueba, dejando a consideración del Tribunal las pautas. Ante esto, el Fiscal de Cámara sostiene que el pedido es extemporáneo, porque el juicio está terminado y solo resta dictar sentencia.
Al respecto, el vocal preopinante, Dr. Lanfranchi, consideró que "nuestro sistema penal concibe la privación de libertad como la última, más terminal, sanción.
En el otro extremo, como alternativa a esa sanción, si correspondiere de cumplimiento suspendido, la probation.
El principal objetivo de la probation, como alternativa de solución de conflictos superadora de la pena de prisión en suspenso, es evitar, en lo individual, el efecto estigmatizante de este gravamen.
La idea motriz entonces, eje del instituto, es evitar la imposición de pena de prisión en suspenso a quienes encausados por la comisión de determinados delitos para los que se prevea esa sanción, se hagan merecedores del beneficio por la escasa gravedad del hecho y sus condiciones personales, a la luz de los antecedentes y actitud posterior al mismo que no demuestre particular peligro de reiterancia; y que además cumplan en el plazo establecido con las reglas de conducta que se le impongan....En otro orden, como alternativa a la realización del debate, su propósito es la mayor disponibilidad de los recursos humanos del Poder Judicial aplicables a la etapa del plenario....El medio para lograrlo es prescindir del debate como requisito para el otorgamiento de la probation...Para lograr también este segundo beneficio es que se ha optado por un sistema que, además de significar la no aplicación de la pena en suspenso, no precise de declaración de culpabilidad...el sistema en vigencia sirve a dos ordenes distintos:
En lo substancial crea una causal de extinción de la acción, inhibiendo por ese medio la eventual imposición de privación de libertad en suspenso.
Corresponde a la estructura.
En lo procedimental crea una causal de supresión de juicios -la idea es que la suspensión sea definitiva-, inhibiendo por ese medio la eventual imposibilidad de juzgamiento de otros de mayor relevancia por saturación del sistema.
Corresponde a la coyuntura.
Resulta fundamental atender a la radical diferencia ontológica de ambos ámbitos para poder discernir las soluciones en la interpretación, e integración por esa vía, de la ley...Advertida esa diferencia esencial se comprenderá que para conseguir el primer objetivo -evitar la imposición de prisión en suspenso- puede prescindirse del cumplimiento del segundo -evitar la audiencia de debate-...si en el caso concreto no apareciere necesario, conveniente o posible el cumplimiento del segundo propósito -evitar la audiencia de debate-, y en consecuencia por algún motivo valedero se realizara la audiencia, el desarrollo de la misma no tiene entidad para hacer imposible el cumplimiento del primer objetivo -evitar la imposición de prisión en suspenso-...Puede eventualmente suceder que en función de una calificación gravosa fuere imposible la concesión antes del debate, y que de la audiencia resulte el reconocimiento de la fiscalía de un cargo de menor cuantía que permita la probation...En esos asuntos, si los juicios de culpabilidad y de punición fueren necesariamente inescindibles, aquellos a quienes toca en suerte ser llevados ante un tribunal descongestionado, o fueron inicialmente perseguidos erróneamente por un ilícito más grave, jamás podrían acceder a las beneficiosas consecuencias de la suspensión del juicio a prueba...Si así fuere el sistema punitivo dependería en el primer supuesto del azar. En el segundo la imposición del sistema más gravoso sería consecuencia de un error de concepción inicial del caso ajeno al imputado. Situaciones aleatorias inconcebible ante la vigencia de la igualdad ante la ley -art. 16 de la C.N.-..." (la negrita es nuestra)
Por ello, siendo compartido el voto por el Tribunal se declaró que corresponde tener el pedido de probation por temporáneo, y emitir primero el juicio de culpabilidad, y luego, en caso de ser el mismo de cargo, considerar la suspensión del juicio de punibilidad a prueba. Posteriormente, se declaró a los imputados coautores penalmente responsables del delito de hurto en grado de tentativa y se resolvió suspender el juicio a los mismos -"en lo que resta referido a la determinación de sanción o de extinción de la acción penal"-, a prueba del cumplimiento de las siguientes condiciones:
* No cometer nuevo delito.
* Además, por un año:
- Someterse al patronato del tribunal.
- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y/o consumir estupefacientes.
- Realizar trabajo comunitario por total de cuarenta horas, cada uno -en institución a definir dentro de los diez días de quedar firme el fallo-