04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El concurso tendrá que esperar

La Suprema Corte bonaerense rechazó una medida cautelar presentada por una jueza de Pergamino en lo Contencioso Administrativo. La magistrada pedía que se le permitiera concursar nuevamente por otro cargo, pero una ley provincial impide postularse nuevamente hasta tanto no transcurran dos años desde que asumió el puesto. El planteo era precisamente la inconstitucionalidad de esa disposición. FALLO COMPLETO

 
La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por una jueza en lo Contencioso Administrativo de la localidad bonaerense de Pergamino. El pedido era respecto una ley que le impide concursar nuevamente por otro cargo hasta tanto no transcurran dos años desde que asumió el puesto que ocupa.

Los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari y Francisco Roncoroni concluyeron que “la normativa impugnada no se muestra como manifiestamente irrazonable y/o arbitraria, u ostensiblemente apartada del texto constitucional”.

El artículo 6º, último párrafo de la ley 11.868, dispone que: “El aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieren transcurrido dos (2) años contados a partir de su toma de posesión”.

Ante esto, la accionante señaló que se intenta agregar al requisito de “idoneidad para el cargo”, “otros que no figuran en el texto constitucional”. Por lo que solicitó que “en forma cautelar y urgente se dicte una medida de no innovar y/o se disponga la suspensión” de esa disposición de la norma, algo que la Corte no hizo lugar.

“No puede advertirse en la especie una situación de peligro cierto o inminente que imponga la urgente adopción de una medida de naturaleza excepcional como la que aquí se solicita”, se lee en el fallo de la mayoría.

La presentación había sido efectuada por la magistrada María Cristina Castagno, quien sostuvo que esa norma le causa un “agravio irreparable por cuanto ha tomado posesión de su actual cargo el día 27-09-2006, viéndose impedida –por tanto- de presentarse a futuros concursos llamados por el Consejo de la Magistratura para cubrir cualquier otro cargo en la órbita del Poder Judicial”.

La jueza fundó su pretensión en la afectación del derecho a trabajar, a la igualdad, “así como también en la vulneración a la garantía de razonabilidad, por cuanto entiende que la norma que pretende reglamentar el derecho a aspirar, concursar y eventualmente a ser distinguida con la selección, en definitiva, resulta discriminatoria en su perjuicio”, explica el fallo.

Asimismo, contra la decisión de la mayoría, Héctor Negri votó en disidencia y señaló que la norma en cuestión “resulta para la actora un valladar para su postulación a nuevos cargos en la carrera judicial, afectando de ese modo, con un grado razonable de verosimilitud, los derechos constitucionales invocados en la demanda”.

Mientras que sostuvo que “se encuentra acreditado el peligro en la demora, puesto que el tiempo que insumiría el trámite del presente proceso importa, en la especie, una situación de peligro cierto e inminente que impone la urgente adopción de la medida solicitada”.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486