En un esperado fallo para gran parte del mundo de la informática, el tribunal de primera instancia de la Unión Europea ratificó una multa de 497 millones de euros impuesta contra Microsoft por entender que fue confirmado “el abuso de una posición dominante” por parte del gigante informático.
La condena había sido impuesta por la Comisión Europea en el 2004, y ahora, la Corte de Luxemburgo consideró que “son correctos los factores en los cuales la Comisión basó su conclusión de que había un actuar abusivo”.
De esta manera, la condenada se ve obligada a corregir ciertas prácticas comerciales ya que deberá dar datos suficientes a sus competidores para garantizar la interoperabilidad con la arquitectura de dominio de Windows. De ese modo permitir que puedan ofrecer sistemas de explotación para servidores de trabajo, que se diferencien de los ideados por la empresa de Bil Gates.
El tribunal remarcó que aunque las empresas sean, en principio, libres de elegir a sus socios comerciales, “el rechazo de dar información sobre interoperabilidad por parte de una empresa en posición dominante puede, en algunas circunstancias, constituir un abuso de posición dominante”.
En tanto señaló que deben darse tres circunstancias para que se justifique el rechazo del titular de un derecho de propiedad intelectual a otorgar a un tercero una licencia: la negativa debe referirse a un producto indispensable para ejercer una actividad en un mercado vecino; debe tener como objetivo excluir a la competencia; y debe obstaculizar la aparición de productos novedosos. Los jueces entendieron que en el caso, Microsoft cumplía con estos tres requisitos y remarcaron que la ausencia de interoperabilidad tiente como efecto reforzar la posición competitiva y amenaza con eliminar a los rivales.
Además, el fallo señala que “Microsoft no ha demostrado la existencia de la justificación objetiva para liarse y que el remedio impuesto por la Comisión es proporcionado”. Asimismo rechazó la defensa de los condenados que sostenían que el grado de interoperabilidad impuesto por la Comisión tiene como objetivo que los sistemas de explotación para servidores de la competencia funcionen como Windows, y que, por tanto, los rivales puedan clonar o reproducir sus productos.
Respecto al Media Player, la sentencia confirmó que hubo una venta ligada abusiva de ese dispositivo con el Windows, ya que los dos productos son distintos y esa manera de comercializarlos impide a los consumidores poder comprarlos por separado, en tanto que la práctica de venderlos juntos restringe la competencia.“La corte encuentra que la Comisión no erró en la determinación de la gravedad y de la duración de la infracción y no erró en fijar la cantidad de la multa. Puesto que el abuso de una posición dominante es confirmado por la corte, la cantidad de la multa sigue siendo 497 millones de euros”, concluyó el tribunal en su sentencia. Los argumentos de ésta fueron dados a conocer este lunes a través de un comunicado de prensa.
El fallo sólo hizo lugar a un pedido de Microsoft, referido a la anulación del nombramiento de un comisionado independiente para supervisar que la empresa cumpliera la decisión de Bruselas adoptada en 2004. El tribunal señaló que la obligación impuesta a la condenada de permitir a este comisionado acceder a informaciones, documentos, locales, empleados y al código de sus productos, no tiene fijado ningún límite temporal para ello.
Ahora, la empresa podrá interponer un recurso de casación, limitado a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia. De todas maneras, en una rueda de prensa dada hoy en Bruselas, la demandada declaró que aún no decidió si lo hará. "Se trata de una decisión seria, que no puede tomarse de manera instantánea", sostuvo el representante legal Brad Smith.
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