“La conservación del equilibrio ambiental es una responsabilidad intransferible de los poderes públicos que deben velar por la necesidad de evitar el daño aun cuando no exista certeza respecto de su acaecimiento futuro –señaló Alejandra Petrella del fuero en lo Contencioso–. Por ende, parecen darse en el caso de marras todas las condiciones para otorgar una tutela preventiva que resulte eficaz hasta tanto se dirima si la antena en cuestión afecta la salubridad pública”.
“La prevención resulta de capital importancia en todo lo relativo al medio ambiente y fundamentalmente, en lo que hace a evitar la producción del daño ambiental, en cualquiera de sus manifestaciones”, agregó.
La causa caratulada “Uyemas Héctor Ubaldo contra GCBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)” se inició con la acción de amparo presentada por el abogado Andrés Nápoli, en patrocinio de un vecino de un edificio lindero al que está instalada la antena de 24 metros, contra el Gobierno porteño y la empresa Telecom. En la presentación destacaron que no se cumplió con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que exige la ley 123, y pidieron que se desconecte la antena hasta que se completen los estudios.
También señalaron que desde que comenzó a funcionar la antena, en el 2000, las enfermedades que contrajeron los vecinos se podrían vincular con los posibles efectos cancerígenos de los campos electromagnéticos y que por esa causa habrían fallecido dos personas.
La jueza, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 de la Ciudad, sostuvo que la Constitución porteña establece la “obligatoriedad de una evaluación de impacto ambiental en forma previa a la realización de un emprendimiento público o privado susceptible de tener efectos relevantes en el ambiente”.
Y explicó que se debería haber realizado el EIA. Sin embargo ese estudio está en trámite por lo que “el mero inicio de las actuaciones no implica la autorización para funcionar”. Por eso ordenó que se suspenda el funcionamiento de la antena hasta que se completen los estudios de impacto ambiental y determinen si genera o no algún tipo de perjuicio a la salud de los vecinos.
“En principio el deber que se cierne sobre el Estado como garante del ambiente, implica que todo emprendimiento que pudiera ser susceptible de generar alteraciones o perjuicios degradantes al entorno en el futuro, debe encontrar límites jurídicos razonables, y la herramienta predictiva llamada a determinarlos es el EIA”, explicó la jueza.