20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo administrativo y lo penal, por dos caminos distintos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal distinguió los alcances de una pena judicial y una sanción en el ámbito administrativo. “El bien jurídico tutelado por el primero es, en último término, el bien común; en cambio, el tutelado por el segundo es el buen orden y decoro de la organización administrativa”, señaló. Lo hizo al confirmar la baja de un agente de Prefectura que fue cesanteado por un delito de contrabando, del que en la Justicia penal fue absuelto. FALLO COMPLETO

 
Las juezas María Inés Garzón de Conte Grand y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Aministrativo Federal, en autos caratulados “Medina, Javier Edmundo c/PNA –resol 746/98 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”, confirmaron la baja de un agente de la Prefectura Naval cesanteado por el presunto delito de contrabando de pescado a Brasil. También aprovecharon la resolución para distinguir los alcances de una decisión administrativa y de un fallo penal, cuyos resultados no son vinculantes.

“Debe tenerse presente que la actuación administrativa debe ser racional y justa y la circunstancia de que la administración obre en ejercicio de facultades discrecionales no constituye justificativo de su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto”, explicaron los camaristas.

El sumario administrativo contra el actor, que concluyó con su destitución de la fuerza, se inició a partir de un procedimiento realizado por Prefectura en su dependencia de Iguazú el 21 de mayo de 1988. En él se lo involucró junto a otras personas en el presunto delito de contrabando de importación de cerca de 2500 kilos de pescado a Brasil. El hecho también derivó en una causa penal donde el actor fue sobreseído por la Justicia Federal de Misiones.

El actor fue desplazado de la fuerza por “ser negligente al permitir –durante su servicio de guardia- el ingreso de un vehículo a la zona portuaria que custodiaba, facilitando con su accionar la realización del ilícito infracción aduanera de contrabando menor, involucrándose en el mismo, con los agravantes de haber perjudicado, por su trascendencia, el prestigio de la institución y de cometer dicha falta en presencia de civiles”.

Las camaristas explicaron que hay diferencias entre una pena del Estado y la sanción disciplinaria. La primera, dijeron, “se funda en la sujeción general que todos los habitantes del territorio de un Estado tienen a su respecto” y la sanción “se fundamenta en la particular sujeción a la organización administrativa”. “El bien jurídico tutelado por el primero es, en último término, el bien común; en cambio, el tutelado por el segundo es el buen orden y decoro de la organización administrativa”, agregaron.

En ese marco, las juezas afirmaron que “numerosas conductas puedan constituir faltas disciplinarias sin ser ilícitos penales y a la inversa”. Y remarcaron que “aún en el caso de absolución o sobreseimiento penal sea factible la sanción administrativa del agente, incluso, fundada en hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal”.

Por último, las camaristas sostuvieron que “las normas aplicadas por el acto administrativo, en el contexto descrito, no permiten concluir que la autoridad administrativa haya actuado con arbitrariedad o apartándose de los preceptos legales y/o reglamentarios”.



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