20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ni la tercera es la vencida

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó por tercera vez, una demanda que reclamaba el lucro cesante por un accidente laboral que habría imposibilitado al trabajador continuar su labor de técnico químico. Los jueces le recordaron que no es posible resarcir el lucro cesante en los accidentes de trabajo debido al tipo de prestaciones que ya prevé la normativa protectoria del trabajador. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo puso fin al raíd judicial que inició un trabajador que reclamó fervientemente y en tres expedientes diferentes una indemnización por lucro cesante. Los jueces le explicaron que en los accidentes de trabajo dicho lucro cesante está cubierto por prestaciones diversas que prevé a favor del trabajador las leyes vigentes.

En el marco del expediente caratulado ”Padelin, Pedro c/ Coordinación Ecológica Area Metropolitana S. E. S/ Acción Ordinaria de Nulidad”, el actor solicitó nuevamente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que se le otorgue una indemnización por el rubro de lucro cesante, debido a la incapacidad parcial luego de que fuera despedido-.

Este expediente fue remitido a la Sala VIII de la Cámara, compuesta por los jueces Carlos Morando y Roberto Lescano. Los magistrados, en primer lugar, dieron cuenta de la historia de la causa, que se originó a mediados de los ’90.

El trabajador había iniciado en su momento un juicio civil por daños y perjuicios reclamando la reparación integral de los daños acaecidos por un accidente de trabajo. La Justicia de primera instancia del fuero Civil, hizo lugar a su pretensión económica, con excepción del lucro cesante.

Llegó a esta conclusión tras advertir que las normas aplicables laborales permitían al actor continuar percibiendo el salario que le correspondía, aun cuando tuviera una incapacidad parcial de sus facultades.

Esta sentencia fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que dictó una sentencia que adquirió firmeza. Entre los rubros que hizo lugar se encontró la pérdida de la chance, pero no el lucro cesante por la misma razón que dio el juzgador anterior.

No contento con esta decisión, inició una demanda en sede laboral reclamando el lucro cesante que la Cámara Nacional en lo Civil no le había querido otorgar en el expediente comentado anteriormente.

El juez del trabajo de primera instancia le recordó que ya había percibido una reparación integral en sede civil y que no existía ningún otro rubro para reclamarle al empleador, por lo que rechazó la demanda.

El trabajador recurrió la sentencia considerándola arbitraria. Solicitó a esta nueva Cámara que se le haga lugar al reclamo por el lucro cesante, debido a la pérdida del trabajador, de parte de su capacidad obrera.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le contestó de manera similar que el juez de primera instancia, propiciando el rechazo de la demanda interpuesta nuevamente por el trabajador.

Luego de que se operó el despido del actor de su lugar de trabajo, volvió a iniciar acciones judiciales reclamando el lucro cesante nuevamente. En su libelo explicó que la incapacidad se volvió absoluta luego del despido y que no puede conseguir nuevamente trabajo de técnico químico.

El actor sostuvo que estaba reclamando la pérdida de la chance de conseguir un nuevo trabajo por el accidente que había sufrido tiempo atrás. Esta pretensión fue rechazada por el juez de primera instancia y confirmado su rechazo por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por haber adquirido la cuestión la calidad de “cosa juzgada”.

Inició otra nueva demanda ante el fuero del trabajo, pidiendo la declaración de nulidad de la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y denunció al juez preopinante ante el fuero en lo Correccional, por el delito de prevaricato.

En la causa penal se llamó a indagatoria al juez, y luego de analizar la sentencia, el juez de grado entendió que la decisión era ajustada a derecho y no parecía irrazonable, por lo que sobreseyó al magistrado.

No contento con ello, el actor recurrió ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuya Sala VII confirmó el sobreseimiento y archivó la causa; decisión que quedó firme.

En el tercer juicio laboral siguió reclamando la nulidad de la sentencia del juicio anterior y que se haga lugar a la demanda interpuesta aquella vez. El juez de primera instancia trató de explicarle que nunca tuvo derecho a un lucro cesante y que además había recaído cosa juzgada sobre la cuestión. Esta decisión no convenció al accionante, quien volvió a recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Como se señaló más arriba, el expediente fue remitido finalmente a la Sala VIII de la Cámara. Los jueces le explicaron nuevamente al actor por qué nunca había tenido el derecho de reclamar lucro cesante:

”En los accidentes de trabajo –y, en general, en los casos en que resulta un daño a la persona o a las facultades del sujeto- no suele presentarse el daño emergente –ya que los sistemas de protección de los trabajadores respecto de la contingencia, prevén el suministro , a cargo del empleador o de un asegurador, de asistencia médica, provisión de medicamentos, gastos de pruebas de diagnóstico, internación, honorarios, etc., ni el lucro cesante (porque la imposibilidad de trabajar que suele resultar en forma inmediata de un siniestro importante, no genera la pérdida correlativa del salario, ya que las mismas normas prevén prestaciones en dinero sustitutivas de la contraprestación del trabajo, no adquirida, en el caso como consecuencia de la imposibilidad de prestarlo).”

Además, destacaron que el actor confunde lucro cesante con pérdida de la chance. Tras aclararle la diferencia entre ambos conceptos, le recordaron que este último ya había sido indemnizado en el juicio civil, por lo que no era procedente agravio de ningún tipo.

Entendieron que resultaba además llamativo que la causa de la incapacidad absoluta haya sido el despido, hecho que no sólo es dudoso, sino que además no puede ser invocado como un hecho nuevo.

Tras esta breve explicación, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazaron por tercera vez las pretensiones del trabajador, imponiéndole las costas de todo lo actuado, y lo alertaron de la cercanía de su caso con el abuso de la jurisdicción.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486