En el marco del expediente caratulado ”Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otra (Provincia del Chaco) s/ proceso de conocimiento”, el defensor del Pueblo de la Nación interpuso una demanda contra el Estado Nacional y la Provincia del Chaco, a fin de lograr que estos asistan a un grupo de indígenas que subsisten en condiciones extremas.
La población que busca proteger el defensor del pueblo, es la que se encuentra en la región sudeste del Departamento General de Güemes y el noroeste del Departamento del Libertador General de San Martín.
En busca de que no se sigan vulnerando derechos, el Ombudsman presentó una medida cautelar a favor de los indígenas, en la cual solicitó que se obligue al Estado Nacional y a la provincia del Chaco a garantizar los derechos que actualmente se encuentran vulnerados por falta de agua, alimentos y transporte.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y E. Raúl Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tuvieron que emitir voto respecto no sólo de la medida cautelar planteada, sino que además si la cuestión es o no de competencia originaria de la Corte.
Estos cinco jueces entendieron que efectivamente el planteo debe ventilarse en los estrados de la Corte Suprema por su competencia originaria. Además, entendieron necesario imprimirle al procedimiento la forma de audiencia pública.
En dicha audiencia pública, el defensor del Pueblo podrá exponer oralmente la demanda que está llevando a cabo y los padecimientos que los indígenas en cuestión están viviendo por falta de los recursos necesarios para la vida.
Por su parte, las demandadas, deberán dar su explicación respecto de lo que se reclama en su contra, y deberán dar cuenta de los esfuerzos que realizarán para mejorar la situación de los representados por el defensor. La primer audiencia pública fue dispuesta para el día 6 de noviembre de 2007 a las 11hs.
Los jueces de la Corte, también, hicieron lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional y a la provincia del Chaco garantizar el abastecimiento de agua, alimentos, medios de transporte y comunicación a los indígenas afectados.
En cambio, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, votaron en disidencia parcial, ya que si bien hicieron lugar a la medida cautelar solicitada, entendieron que para la cuestión no era viable la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De esta forma, la Corte no sólo exigió a los Estados involucrados que prontamente evitaran cualquier afectación a los derechos de los pobladores en cuestión, sino que además el problema se ventilará públicamente en una audiencia en la sede de Tribunales.