04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Madre indemnizada

La Suprema Corte bonaerense ordenó a la Provincia que indemnice a la madre de una víctima del motín de Sierra Chica. La beneficiaria tiene 87 años y perdió un hijo durante la revuelta carcelaria que dio origen al juicio de los denominados “Los doce apóstoles”. Además, el tribunal dijo que el pago debe hacerse en efectivo porque consideró que por las circunstancias del caso “correspondía dejar de lado” el régimen de consolidación de deudas que rige para créditos a cargo del Estado provincial. FALLO COMPLETO

 
La Suprema Corte bonaerense, en un fallo unánime, condenó al Estado provincial a indemnizar a la madre de una víctima del motín de Sierra Chica ocurrido en 1996 y decidió que el pago se haga en afectivo. Esto último debido a que por las circunstancias del caso “correspondía dejar de lado” el régimen de consolidación de deudas que rige para créditos a cargo del Estado provincial.

“En circunstancias muy especiales, que develan en modo patente la configuración de una excepcional situación desventajosa del titular de la indemnización (por su avanzada edad o por causa de una enfermedad), corresponde dejar de lado el régimen general de consolidación, en el entendimiento que su aplicación provocaba un daño adicional irreparable”, dice el fallo.

Luego se agrega que “las particulares circunstancias fácticas que singularizan esta contienda pone en evidencia la grave afectación que habría de provocar a la parte actora la aplicación del régimen de consolidación de su acreencia”.

Así, se señala que la indemnización reconocida a favor de la mujer: A. “reconoce como antecedente la pérdida de vida de su hijo, interno de la Unidad Penitenciaria N° 2 de Sierra Chica, desaparecido durante el desarrollo del motín que dio origen al juicio conocido bajo el rótulo de "los doce apóstoles". B. “Que la accionante resulta ser una mujer de avanzada edad quien en la actualidad cuenta con 87 años de edad , lo que tornaría ilusorio su derecho ante la forma de pago de la indemnización prevista por la ley 12.836”.

De esta manera, el fallo de los jueces Soria, Negri, Pettigiani, Kogan, Hitters, de Lázzari, en autos "A., M. J. contra Unidad Penitenciaria Nº 2 de Olavarría y otros. Daños y perjuicios", confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, que revocó parcialmente el fallo de primera instancia y, declaró la inaplicabilidad de la citada ley de consolidación.

La Corte llegó a esa decisión al sostener que “frente a una anciana que cuenta con sentencia de condena de dar una cantidad de dinero en concepto de indemnización de daños y perjuicios, no puede dejar de cumplirse la misma, y sustituir el pago en pesos, aplicando un régimen especial de entregarle bonos cuyo valor debe ser reembolsado en un tiempo inalcanzable para la actora”. Por lo que concluyó que “el lapso de vida pendiente no posibilitaría lograr el cobro del monto indemnizatorio".

En tal sentido, el voto del juez Soria dice que “la aplicación al caso de la citada legislación importaría en los hechos no ya una simple y tolerable variación del modo de cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sino el desconocimiento irrazonable o la privación de su contenido esencial”.

Por su parte, Negri indicó que el recurso contra la sentencia de cámara no puede prosperar “en razón de la inconstitucionalidad que vicia a la ley 12.836”. Mientras que aclaró que “la declaración de oficio de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan pues el tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta que, en ese sentido, pudieran formular las partes”.

Al respecto, Kogan agregó que “no sólo resulta válido el planteo de inconstitucionalidad en cualquier etapa del proceso, sino que aún la declaración de inconstitucionalidad de oficio de la norma impugnada es procedente cuando se visualiza el quebrantamiento de los derechos o garantías contenidas en la Carta Magna”.

El episodio que dio lugar al caso

El motín de Sierra Chica ocurrió en 1996 en la cárcel de Sierra Chica de Olavarría. Allí, un grupo de presos tomaron como rehenes a 19 personas, entre ellas una jueza de Azul, y mataron a siete internos, cuyos cuerpos fueron descuartizados e incinerados. En el año 2000 se llevó a cabo el juicio conocido con el de los “Doce Apóstoles” y fueron condenados 18 internos. Los cabecillas del motín recibieron penas de reclusión perpetua y hasta 12 años de prisión.

dju / dju
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