17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Con menores de por medio, no todo es abuso sexual

Un hombre acusado de "abuso sexual con acceso carnal agravado" contra un chico de 13 años, fue sobreseído por la Cámara Penal de Lomas de Zamora por entender que se demostró que el menor “mantuvo total control de sí mismo” y que no medió “violencia que haya impedido la libre voluntad de la víctima”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo unánime, la sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora confirmó el sobreseimiento de un hombre que estaba acusado de "abuso sexual con acceso carnal agravado". Era contra un menor de 13 años y la decisión se fundó en que no medió violencia en los hechos y que hubo libre voluntad del menor.

Los jueces Jorge Rodríguez, Carlos Zamarreño y Héctor Decastelli señalaron en la sentencia que valorando todos los elementos proba¬torios, tal como lo hizo el juez de primera instancia, y de las pericias practicadas al menor, “no surge que haya mediado violencia por parte del imputado”.

De esta manera, no se hizo lugar el pedido de la fiscal, que solicitó que se revoque el auto que dispuso el sobreseimiento del acusado, por entender que se en¬contraban reunidos los elementos probatorios necesarios para mantener la acusación enmarcada en el artículo 119 del Código Penal.

Esa norma penaliza en su primer párrafo al que “abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”, y luego establece que “la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía”.

En el caso particular, los jueces destacaron en el fallo que "el menor al momen¬to de los hechos -entre los meses de junio de 2004 y enero de 2005- tenía 13 años cumplidos, y además, se demostró que mantuvo total control de sí mismo”, lo que surge de su declaración en el proceso.

Según se lee en la sentencia, el testimonio del chico indica que concurría a un club a jugar al fút¬bol, y que en una ocasión en la que estaba con mucho frío el acusado le dijo si quería calentarse. Ante esto, “el deponente le contestó que sí pero pensó que lo acercaría a la cocina, pero lo que hizo fue bajarle los pantalones; el menor le preguntó qué hacía, a lo que el imputado le contestó que le daría calor en los genitales. Cuando el menor se subió los pantalones insistió y le practicó sexo oral y después se hizo penetrar por el menor”. Además, la víctima señaló que esa circunstancia “ocurrió en otras 5 oportunidades y agregó también que el acusado nunca lo penetró a él o le practicó sexo oral”.

Así las cosas, los magistrados también agregaron que, tal como fuera referido por la madre y el padrastro, “el adolescente llegó a escaparse para mantener sus encuentros con el imputado”, lo que lleva al tribunal a concluir que “se des¬carta todo atisbo de violencia que haya impedido la libre voluntad de la víctima”.

“Volcadas así estas aclaraciones, se advierte que el hecho de marras no configura en el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por aprovecharse de la relación de convivencia, en los términos del artículo 119 del Código Penal como pre¬tende enrostrar la fiscalía”, concluye el fallo de la Cámara.

dju / dju
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