En el marco del expediente caratulado ”Passero de Barriera, Graciela Noemí c/ Estado Nacional s/ amparo”, se demandó al Estado para que proceda a cubrir de manera total la rehabilitación de una incapaz de rosario.
El Juzgado Federal nº 1 de Rosario hizo lugar a la acción, y ordenó a la demandada a cubrir de manera total el tratamiento de rehabilitación multidisciplinario que había solicitado el accionante en su escrito inicial, dentro del marco del “PROFE” –Programa Federal de Salud-.
Además dispuso cumplir ”con el suministro de los servicios médicos de neurología y fisiatría, el suministro de las férulas y la cama ortopédica de bipedestación, como así también con toda otra prestación médica y suministros médicos que sean requeridos en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.901, todo ello sin trámite administrativo alguno que lo impida o lo trabe...”
Esta decisión fue recurrida por el Estado Nacional que trató de deslindar responsabilidades, entendiendo que no era él quien debía correr con el gasto, a diferencia de lo que consideró el juez de grado.
La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia recurrida, lo que provocó que el Estado Nacional tuviera que recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los jueces del Máximo Tribunal analizaron las cuestiones propuestas por la demandada y dictaron una resolución al respecto.
En consonancia con el dictamen fiscal de la Procuradora, Marta Beiró de Gonçalvez, la Corte Suprema advirtió que ha sostenido en los últimos dos años una novedosa postura respecto del derecho a la Salud.
Teniendo en cuenta que se han considerado en otros precedentes que el derecho constitucional a la salud es una de las obligaciones del Estado que emana de la Constitución Nacional, la demandada no puede desentenderse de las pretensiones de la actora.
Si bien la Provincia de Santa Fe optó por incorporarse gradualmente al ”Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, y que el Estado Nacional se encuentra realizando diversas acciones para que todas las personas con discapacidad reciban la atención adecuada, ello no implica que esté liberada de responsabilidad.
Cada uno de los Estados provinciales deben encargarse de brindar la asistencia médica que necesitan los discapacitados de su jurisdicción. Más allá de ello, el Estado Nacional es garante del efectivo cumplimiento de esta obligación, más allá de las responsabilidades que les incumban a los funcionarios de las provincias.
Esta postura fue adoptada por unanimidad en la Corte Suprema, por intermedio de los votos de todos los jueces del Alto Tribunal: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y E. Raúl Zaffaroni.