20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El auto se subasta, los accesorios no

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó al ING. Bank N.V. a restituir a una persona los accesorios de un auto que fue subastado por la falta del pago de una deuda que tenía garantía prendaria. Los jueces le recordaron que de acuerdo con el artículo 3232 del Código Civil, los accesorios al vehículo no son alcanzados por la prenda. 

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a una institución bancaria a devolver los accesorios de una auto que fue subastado por la falta de pago de un crédito que estaba garantizado con prenda.

El entuerto que dio origen a las actuaciones caratuladas ”Moraguez, Juan Carlos c/ ING. Bank N.V. s/ amparo”, se inició cuando el actor dejó de pagar las cuotas de un crédito garantizado con la prenda de su vehículo.

El accionante, al momento de reclamar la devolución del vehículo y sus accesorios, le pidió al juez que se intime a la demandada a readecuar su deuda a la situación de emergencia económica.

La demandada, por su parte, pidió que el reclamo fuera desestimado por abstracto ya que el vehículo y los accesorios que estaban unidos al vehículo fueron finalmente subastados, por lo que difícilmente los pudiera restituir.

El juez declaró abstracta la solicitud del actor, pero reconoció que el accionante tenía derecho a la restitución de los accesorios, ya que ellos no son parte de la prenda que aseguraba el crédito impago. Esta restitución, en la etapa de liquidación se transformará en una suma de dinero.

La decisión fue recurrida por la vencida, que se agravió de que se la haya ordenado restituir los accesorios, afirmando que el artículo 3232 del Código Civil indicaba que el acreedor de la prenda también podía subastar las mejoras y accesorios a la cosa.

Sostuvo también la recurrente que el actor no se hizo cargo del acarreo del vehículo y de los gastos para secuestrar el rodado, por lo que pidió al juez que compense la deuda con la restitución de los accesorios en caso de fracasar el primer agravio.

El expediente fue remitido a la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, quienes estudiaron los extremos del litigio.

Desmintieron que el Código Civil extienda la prenda a los accesorios, que sólo pueden ser secuestrados pero no subastados, debiendo ser devueltos a su dueño. Explicó que la interpretación de la recurrente se debió a una mala lectura de un artículo cuya claridad no permite dudas.

Tampoco hizo lugar al pedido de la compensación de deudas y aprovecharon los magistrados para explicar que para que se de lugar a la compensación ambas deudas deben ser líquidas, lo que en este caso no ocurre.

De esta manera la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia dejando la resolución del monto final de la condena a las resultas de la liquidación de los accesorios que fueron subastados ilegalmente.



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