Consignó además en su escrito de inicio que la sanción utilizada por su empleadora es extemporánea, ya que la supuesta venta de mercadería con precios menores a los establecidos por la empleadora había ocurrido más de dos meses previos a la ruptura.
Por su parte, la demandada negó los extremos aducidos por el actor, manteniendo su postura de que el accionante había defraudado su confianza al adulterar los precios de la mercadería, cuando su función era la de supervisar la venta de uno de los locales.
El juez de primera instancia falló a favor del trabajador, otorgando una indemnización por despido injustificado, y contempló además la “doble indemnización”.
Esta decisión fue recurrida por la demandada vencida, quien se agravió de la valoración del judicante sobre los testimonios de los testigos. Según ella, estos daban cuenta de que el actor fue el responsable de la falsificación de los precios y por tanto de la consiguiente defraudación a la confianza de ella, su empleadora.
Afirmó a su vez, que el despido no fue inmediato pues las investigaciones internas habían llevado un tiempo considerable y fueron las que arrojaron al verdadero responsable de la situación.
Por último, cuestionó la constitucionalidad de la aplicación de la doble indemnización, pues estaría vigente por normas dictadas por un Poder del Estado incompetente para asumir tal función mientras el Congreso Nacional puede y debe hacerlo.
El expediente fue analizado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Luis Catardo, Roberto Lescano y Juan Morando.
Catardo remarcó la falta de precisión de los testigos para unir específicamente al actor con los hechos que se le enrostran. Ante ello explicó que no pueden ser tenidos en cuenta al momento de sentenciar, porque sus testimonios nada prueban, sino que sólo hacen menciones imprecisas.
Tampoco consideró adecuado el tiempo transcurrido entre el hecho y la decisión rupturista, que entendió excesiva, aun cuando las investigaciones hubieran sido, según la demandada, arduas.
El magistrado preopinante rechazó la inconstitucionalidad de la ”doble indemnización” y defendió la constitucionalidad de los decretos emanados por el Poder Ejecutivo; pero esta última postura no fue seguida por sus compañeros de Sala.
Lescano y Morando entendieron que los decretos fueron dictados por un Poder del Estado que no tenía capacidad para legislar de la manera en que lo hizo –Poder Ejecutivo Nacional-, por lo que la norma no se encontraba vigente al momento de la producción del distracto.
En razón de la decisión de estos últimos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a la empresa a pagar la suma de $ 43.428,57.