La cuestión tuvo lugar en el marco de la causa caratulada ”Freire, Beatriz Dora c/ Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina s/ despido”. Tuvo lugar cuando la trabajadora reclamó las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa.
Según consta en el expediente, la trabajadora se tomó una licencia por enfermedad y una vez finalizada la empleadora le envió una carta documento intimándola a incorporarse a sus tareas habituales.
La trabajadora contestó que se había roto el vínculo laboral cuatro meses antes, por lo que resultaba imposible realizar lo solicitado en la misiva.
Tras esta respuesta, la empleadora envió una nueva carta documento sosteniendo que desconocía que el vínculo se hubiera roto cuatro meses atrás y, de esta manera, la consideraba incursa en abandono de trabajo.
Se iniciaron acciones judiciales por despido a partir de esta última carta documento. La trabajadora reclamó las indemnizaciones correspondientes.
La demandada siguió con su versión de su carta documento, sosteniendo que lo que ocurrió fue lisa y llanamente un abandono de trabajo, por lo que no le correspondía a su parte abonarle ningún tipo de indemnización.
El juez de primera instancia rechazó la defensa de la patronal y la condenó a pagar la indemnización correspondiente al despido sin causa, lo que provocó que ésta recurriera por medio de apelación.
El expediente fue remitido a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cargo de los jueces Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza, quienes analizaron cada una de las cuestiones traídas a juicio y los agravios de la demandada por la sentencia de grado.
Entendieron que la reacción de la demandada fue inadecuada a la que le corresponde a un hombre de negocios, y más aun a una asociación encargada de defender los derechos laborales de otro tipo de trabajador.
Consideraron que el camino más correcto y acorde con la buena fe, habría sido enviarle una nueva carta documento intimándola a volver a prestar tareas y no imponer el abandono de tareas directamente. Ello toda vez que existió un hecho nuevo que la demandada no tenía en cuenta y por lo tanto debió haber intimado de acuerdo a esta nueva situación fáctica.
En base a estas conclusiones, los camaristas confirmaron in totum la sentencia de primera instancia, imponiéndole las costas a la demandada vencida.