20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quieren garantizar los abortos no punibles

Se trata de una iniciativa que fue presentada en la Legislatura de Córdoba y pretende modificar la ley que regula el ejercicio de la medicina. Actualmente, a los médicos les está prohibida “la interrupción de la gestación por cualquier procedimiento realizado con ese fin”. La idea es incorporar a esa disposición las excepciones del artículo 86 del Código Penal.

 
Para lograr que los médicos tengan un mayor respaldo legal a la hora de tener que practicar abortos en los casos que el Código Penal considera no punibles, la Legislatura de Córdoba estudiará un proyecto de ley que pretende armonizar la ley que regula el ejercicio de la medicina con el artículo 86 de la norma de fondo.

La propuesta fue presentada por la legisladora radical Isabel Bianciotti y girada a las comisiones de legislación del trabajo, salud pública y de legislación general para su tratamiento.

La idea es modificar el artículo 7 de la Ley provincial 6.222, de Ejercicio de las Profesiones y Actividades Relacionadas con la Salud Humana, que enumera los actos que tienen prohibido realizar los médicos.

Lo que se pretende es agregar a continuación de la prohibición de interrumpir la gestación, que eso será así “excepto para el supuesto que el embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, tal como señala el artículo 86 del Código Penal cuando se refiere a los casos de aborto que no son punibles.

Así también contempla que se agregue, que en tales casos será requisito esencial el consentimiento del representante legal de la víctima. “Creemos que una forma de ayudar a los médicos a tomar la decisión es incorporar en la ley 6.222, que regula sus derechos y obligaciones, la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento necesario en el plazo correcto para minimizar las consecuencias para todos los afectados”, explicó la diputada de la UCR.

Actualmente, la ley 6.222 en el artículo 7“d” establece solo la prohibición de “practicar, colaborar, propiciar o inducir la interrupción de la gestación por cualquier procedimiento realizado con ese fin”, sin hacer referencia a lo dispuesto en el código penal.

Frente a esa regulación en materia penal, así como la existencia de una normativa negativa específica en Córdoba (la ley N 6.222), “los médicos se encuentran en la practica frente a una encrucijada”, sostiene la diputada Bianciotti, que agrega que “si a esta circunstancia le agregamos pautas sociales y culturales arraigadas en un sector de nuestra sociedad, concluimos en que es difícil para los profesionales tomar la decisión correcta que no le traiga consecuencias indeseadas”.

De esta manera, la iniciativa busca dar un mayor marco legal a la práctica de los abortos no punibles y garantizar su realización, ya que se señala que “el peregrinar por los tribunales de padres de mujeres en las condiciones descriptas, no puede ignorarse”, mientras que se resalta que “la mayoría de las veces, la respuesta llega tarde”.

Además, la autora del proyecto reconoce que “la reglamentación del aborto no punible es un reclamo de un amplio espectro de voces de organizaciones del movimiento de mujeres, sociales y de derechos humanos y fundamentalmente de los propios médicos”. Y se remarca que en la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y Rosario ya se aplica una reglamentación que fija el procedimiento a seguir en los hospitales públicos en casos de abortos no punibles.

Sobre esto, cita declaraciones de la directora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), Silvina Ramos, quien indicó que “si existe una normativa del Ministerio de Salud se despejan las dudas de los médicos, que muchas veces por ignorancia y otras porque no se sienten cubiertos legalmente, exigen una autorización judicial para realizar un aborto legal”.

Así, Bianciotti concluyó en los fundamentos de su proyecto que “debemos darnos un debate serio y responsable sobre este tema partiendo del convencimiento que las decisiones más difíciles no se deducen de manera automática de normas legales, que la ley no inventa una realidad, sino que la regula y le brinda certezas”.

dju / dju
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