20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Osvaldo Alfredo Gozaíni

Del “Pozo de Banfield al corralón de la Dirección de Tránsito de Rosario

Quienes padecimos la década infame y conocemos las consecuencias habidas por el “no te metas” de entonces, no podemos menos que estar atentos ante manifestaciones autoritarias que ponen en práctica el mismo estilo de conducta de otrora, aplicando iguales patrones de abuso y clandestinidad desde el Estado.
Quiero contar una historia breve, personal, para dar cuenta de lo sucedido tras el secuestro del vehículo de mi hijo de 18 años en la ciudad de Rosario, luego de cometer una contravención que también trajo para él la reflexión por el desatino.
Para festejar el día de la primavera viajó a Rosario con la idea de permanecer el fin de semana. Un test de alcoholemia de uno (1) lo llevó a quedar inhabilitado por tres (3) meses después de haberse realizado el juicio sumarísimo en las dependencias del corralón de tránsito de la Municipalidad de Rosario, en las cercanías del Parque Independencia.
Otra consecuencia fue el secuestro de su vehículo, el cual no se podía retirar por otro que no fuera el titular registral o con cédula azul autorizado. Por ello debí acudir a Rosario con la instrucción en el acta de infracción que el rodado tenía las chapas antirreglamentarias y debía quitarse el polarizado de los vidrios.
Tras obtener en Buenos Aires las patentes provisorias llegué al corralón municipal con la idea de dar cumplimiento inmediato a los cambios requeridos, pese a lo cual destaqué a los inspectores allí presentes que el rodado tenía la verificación técnica vehicular vigente en el estado bonaerense.
Dicha observación debió molestar a los funcionarios, porque tras realizar consultas entre sí, y luego de hablar con la Directora de Tránsito, en dicho acto levantaron nuevas infracciones, por cuestiones técnicas que en la provincia de Buenos Aires siquiera habían sido objeto de observación.
Procuré conocer las causas de la diferencia de criterios, obteniendo como única respuesta que en Rosario la Ley de Tránsito se aplicaba por igual a todo aquel que cometía una infracción. El funcionario era la “boca de la ley”, y ni la propia justicia de faltas tenía jurisdicción para modificar su criterio ¡¡¡
Traté de razonar como abogado sobre la diferencia entre aplicar sanciones al infractor que comete contravenciones locales y acumular penalizaciones con el vehículo secuestrado que no era de su jurisdicción (el control de habilitación al tránsito vehicular es del lugar donde la patente se emite); pero prontamente me di cuenta que a mi alrededor había muchas personas en igualdad de realidades: todos comprendían mi enojo, pero nadie se entrometía. El miedo era evidente.
La situación me conmovió de inmediato. La arbitrariedad de la conducta se tornaba manifiesta al advertir que la exigencia de modificar totalmente el automóvil a los estándares de fabricación no se aplicaba por igual a todos los que por Rosario circulan. Solamente se destinaba al vehículo secuestrado a raíz de una infracción (v.gr.: mal estacionamiento).
Una turista de Uruguay que había dejado su vehículo obstruyendo mínimanente el cruce peatonal se quejaba porque tras pagar la multa de tránsito, no podía llevarse el vehículo si no cambiaba las lunetas (por estar resquebrajada en dos centímetros en un lugar que de ninguna manera le impedía la visualización) de su rodado importado al que seguramente le llevaría varios días conseguir el repuesto.
El sigilo en el comportamiento de los funcionarios, además de la consternación que en el afectado producía, mostraba un programa bien delineado donde el objeto era manifiesto: vehículo secuestrado = vehículo que se debía modificar.
Por supuesto que cualquier reparación debe realizarse dentro del predio. Obviamente no se permite el retiro por un remolque para trasladarlo a un taller mecánico. Todo se debe realizar dentro de ese caótico espacio al aire libre, donde lucen


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