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Néstor A. Cadario
01 de Octubre de 2007
Sobre el conflicto en el CPACF y la Caja de Jubilaciones, me parece que la cuestión es muy simple, mientras la ciudad autónoma no sea como un Estado Provincial, en el estricto sentido constitucional, no puede dictar estas leyes, ello sin perjuicio de sostener que en la Reforma del 94, se quedaron cortos. En realidad los habitantes de la Ciudad vienen a ser unos argentinos de 2a. clase, con este ordenamiento jurídico propio de las mentes retorcidas que lo armaron, "A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NI JUSTICIA", como dijo alguien alguna vez... Es obvio que la situación se agravará¡ cuando asuman las nuevas autoridades de la ciudad, si es que duran mas de un mes, lo que me permito dudar, no por ellos, sino por las mil y una que les puede hacer la nación (sí, con minúscula).
néstor a. cadario / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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